CONCEPTO CREG S2024001443 - Aclaración Concepto S2023003870

Fecha de expedición: 15 FEB 2024/ Publicado en página web: Circular No. 011 16 FEB 2024.

Asunto: Respuesta a solicitud de clarificación del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 en aplicación del costo de capital TKc y TKv.

Recibimos la comunicación del asunto, donde señala lo siguiente:

“Respetados señores Prías y Prieto:

El pasado 28 de agosto recibimos de la Comisión a través del radicado S2023003870 el concepto donde se indica:

En línea con lo anteriormente mencionado se ratifica lo expresado en el documento CREG 902 002 de 2023 en cuanto a que la Resolución CREG 175 de 2021 no establece procedimiento alguno para que se actualicen los cargos una vez se realice un ajuste en la tasa de descuento y que la tasa de descuento definida mediante la Resolución CREG 102 002 de 2023 afecta a las actuaciones administrativas que se desarrollen con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución.” (Subrayado fuera de texto)

Desde Vanti hemos compartido a los agentes transportadores el concepto anterior y hemos recibido respuesta de todos ellos indicando que, no obstante, el concepto emitido por la Comisión, deciden mantener la aplicación del nuevo costo de capital definido en la Resolución CREG 102-002 de 2023. Estos agentes transportadores indican, entre otros argumentos, que no comparten el concepto dado que el foco de la regulación es aplicar el nuevo WACC durante el periodo tarifario y que la aplicación del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 hace parte del periodo tarifario. (Anexamos las diferentes comunicaciones y argumentos de los agentes transportadores).

Si bien es claro que en ejercicio de la función consultiva, la CREG no le corresponde emitir pronunciamientos respecto de casos particulares, el tema que nos ocupa reviste interés general y entendemos que dado que involucra la correcta aplicación de la regulación emitida por la CREG, corresponde a esta entidad, pronunciarse.

Para Vanti es claro que la regulación, mediante la Resolución CREG 4 de 2021, dispuso las circunstancias que, de darse, conllevarían a una actualización de la tasa de descuento. Este asunto no tiene discusión y no presenta a nuestro juicio, dificultad en su interpretación; es decir la norma es clara en cuanto a que la Resolución CREG 102 002 de 2023 se emite en aplicación de lo previsto en la Resolución CREG 4 de 2021.

En este caso, el problema jurídico no reside en la procedencia de la actualización sino en el momento y respecto de qué tarifas debe aplicarse lo dispuesto en la Resolución CREG 102 002 de 2023, o la tasa de descuento actualizada. Bajo esta premisa y del análisis de la norma antes mencionada, así como de su documento soporte y de los antecedentes de la misma (es decir de la esolución que se sometió a consulta y su documento soporte), para Vanti ha sido y sigue siendo claro que la tasa de descuento definida mediante la Resolución CREG 102 002 de 2023 afecta a las actuaciones administrativas que se desarrollen con posterioridad a la entrada de dicha resolución, tal y como lo señaló la CREG en el concepto emitido y al que se ha hecho referencia en esta comunicación.

Desde Vanti, consideramos que la diferencia conceptual radica en determinar cuál es el factor Tkc y Tkv a que se hace referencia en los numerales i, ii y iii del literal d del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 en donde se determina cómo se debe hacer el cálculo mensual de las tarifas de transporte actualizando costo de capital y moneda de cargos. En el citado artículo se indica, por ejemplo, para los cargos fijos las siguientes fórmulas:

                                                                   

                                                                              

                                                                          

En dicho artículo no se especifica cuál es el factor Tkc o Tkv que se debe usar, como si lo hace, por ejemplo, con el IPCa o TRMa y se especifica que el índice a, corresponde a la fecha de 31 de diciembre de 2021.

En aras de dar absoluta claridad a los agentes del mercado y evitar discrepancias jurídicas y comerciales entre éstos y los usuarios, se solicita a la Comisión que proceda de manera urgente a clarificar que los factores Tkc y Tkv a los que se hace referencia en el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 corresponden a los definidos en la Resolución 103 de 2021. Es preciso resaltar que otro de los argumentos expuestos por los agentes transportadores es que los conceptos de la Comisión, al no ser vinculantes, no les son suficientes para dar aplicación a la regulación; por lo anterior, consideramos que el mejor instrumento para dar claridad en la aplicación de los factores es una circular expedida por la Comisión. Una resolución modificatoria tardaría más tiempo en expedirse y además daría la posibilidad de que los agentes transportadores argumenten que el cambio se efectúa desde la expedición de la resolución y no con efectos retroactivos. Quedamos atentos a cualquier información adicional o solicitud de aclaración que considere la Comisión, no sin antes reiterar que los análisis regulatorios y jurídicos efectuados por Vanti se basan en su mejor entendimiento de la regulación, así como también, en una interpretación armónica de la misma, teniendo además siempre presentes las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 80 de 2019; no obstante, a pesar de ello, de la solicitud de concepto efectuada a la CREG, de la claridad que para Vanti tiene dicho pronunciamiento, Vanti debe, como le corresponde, aplicar las tarifas liquidadas por los transportadores a sus usuarios en aplicación del criterio del pass-through respecto de los cargos de transporte, así como de los demás criterios y principios que le impiden efectuar a sus usuarios un cobro de transporte distinto al facturado por los transportadores.

De cualquier forma, también solicitamos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su pronta intervención en esta discusión para que, en el marco de sus funciones de protección del usuario y de cumplimiento de la regulación, se tomen las medidas necesarias para que los agentes transportadores apliquen de manera correcta la regulación y no se afecte al usuario final de gas natural.

(...)

Anexos: Respuestas de los transportadores frente a las objeciones de las facturas de transporte."

(...)

Hechas las anteriores precisiones a continuación damos respuesta a sus consultas.

Frente a su solicitud en donde señala que:

"En aras de dar absoluta claridad a los agentes del mercado y evitar discrepancias jurídicas y comerciales entre éstos y los usuarios, se solicita a la Comisión que proceda de manera urgente a clarificar que los factores Tkc y Tkv a los que se hace referencia en el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 corresponden a los definidos en la Resolución 103 de 2021”.

Esta Comisión señala que conforme a las disposiciones que están en el artículo 25 de la Resolución CREG 175 de 2021, los factores Tkc y Tkv se deben calcular conforme a las disposiciones de la Resolución CREG 004 de 2021. Ahora bien, la CREG, aplicando las disposiciones de esta Resolución, mediante la Resolución CREG 103 de 2021 determinó los valores de los factores Tkc y Tkv.

Frente a las disposiciones del mencionado artículo 25 de la Resolución CREG 175 de 2021, es preciso resaltar que en el parágrafo de esa disposición quedó explícito que los cambios en la tasa de descuento, por efecto de la aplicación del parágrafo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021, sólo podrían aplicar, por parte de la CREG, cuando se diere aplicación a las disposiciones del artículo 28 de esa resolución, el cual contiene un mecanismo para ajustar los cargos tarifarios cada dos años a partir de la vigencia de los cargos aprobados por la CREG. (Subrayado fuera del texto).

El texto del parágrafo del artículo 25 de la Resolución CREG 175 de 2021 es el siguiente:

PARÁGRAFO. Cuando se dé aplicación a lo previsto en el Artículo 28 y se ajusten los cargos, para el tramo o grupo de gasoductos objeto del cálculo tarifario, se utilizará en el cálculo la tasa de descuento con el procedimiento previsto en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021, o la que la modifique o sustituya”.

El texto del artículo 28 de la Resolución CREG 175 de 2021 es el siguiente:

ART. 28.— Reglas para la inclusión de inversiones que han cumplido período de vida útil normativa, , y  valores de  y  en los cargos regulados. La  Comisión podrá realizar revisiones tarifarias de oficio cada dos años a partir de la fecha de entrada en vigencia de los cargos aprobados por la CREG con base en la metodología de la presente resolución, teniendo en cuenta las inversiones, las demandas y los gastos de AOM asociados a proyectos , así como las incluidas en el Artículo 17 y en el Artículo 29 de la presente resolución."

En atención a lo anterior, en el Documento CREG 902 002 de 2023, el cual contiene los análisis que hizo la CREG para emitir la Resolución CREG 102 002 de 2023, a partir de una petición de uno de los transportadores de gas natural en Colombia, la CREG precisó (a partir de una petición de uno de los transportadores), que los efectos del ajuste en el valor de la tasa de descuento solo afectarían las actuaciones particulares que a partir de la firmeza de esa resolución se realizaren.

A continuación, se transcribe la petición del transportador y la respuesta de la CREG en el documento que soporta la decisión de ajustar la tasa de descuento:

“4.1 Comentario de Promigas S.A. E.S.P.

“(…) que la actualización de las tarifas con la nueva tasa de descuento sea realizada de manera automática por el transportador , de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021. Así como el transportador actualizó sus tarifas en septiembre del 2022 con la tasa de descuento vigente y la conversión a pesos, de igual manera se habilita el ajuste de las tarifas con la nueva tasa de descuento”.

Respuesta El ajuste a la Resolución CREG 103 de 2021 afecta a todas las actuaciones particulares que a partir de la firmeza de esa resolución se realicen. Es importante notar que la Resolución CREG 175 de 2021 no tiene ninguna aplicación para repetir la aplicación del artículo 6, en caso de que cambiara el valor de la tasa de descuento. Las actuaciones tarifarias en curso se resolverán con la nueva tasa de descuento”.

Finalmente, frente a la petición de:

Es preciso resaltar que otro de los argumentos expuestos por los agentes transportadores es que los conceptos de la Comisión, al no ser vinculantes, no les son suficientes para dar aplicación a la regulación; por lo anterior, consideramos que el mejor instrumento para dar claridad en la aplicación de los factores es una circular expedida por la Comisión.”

Esta Comisión le comunica que analizará esa petición y, de considerarse necesaria y pertinente, se hará la respectiva emisión.