ART. 93.— Costos de compras al por mayor para empresas distribuidoras con posición dominante.  Al elaborar las fórmulas de tarifas a las empresas que tengan posición dominante en un mercado, y cuya principal actividad sea la distribución de bienes distintos proporcionados por terceros, el costo que se asigne a la compra al por mayor de tales bienes o servicios deberá ser el que resulte de la invitación pública a la que se refiere el artículo 35, y en ningún caso un estimativo de él .

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 35 ; Art. 73.16 ; Art. 87 par 1 ; Art. 100 ; Art. 37 ;