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ART. 93.— Costos de compras al por mayor para empresas distribuidoras con posición dominante. Al elaborar las fórmulas de tarifas a las empresas que tengan posición dominante en un mercado, y cuya principal actividad sea la distribución de bienes distintos proporcionados por terceros, el costo que se asigne a la compra al por mayor de tales bienes o servicios deberá ser el que resulte de la invitación pública a la que se refiere el artículo 35, y en ningún caso un estimativo de él . Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 35; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 73.16; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 87 par 1; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 100; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 37; |