Ver Detalle
ART. 100.—Presupuesto y fuentes de los subsidios. En los presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, las apropiaciones para inversión de acueducto y saneamiento básico y los subsidios se clasificarán en el gasto público social, como inversión social, para que reciban la prioridad que ordena el artículo 366 de la Constitución Política. Podrán utilizarse como fuentes de los subsidios los ingresos corrientes y de capital, las participaciones en los ingresos corrientes de la Nación, los recursos de los impuestos para tal efecto de que trata esta ley, y para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo los recursos provenientes del 10% del impuesto predial unificado al que se refiere el artículo 7º de la Ley 44 de 1990. En ningún caso se utilizarán recursos del crédito para atender subsidios. Las empresas de servicios públicos no podrán subsidiar otras empresas de servicios públicos .
Comentarios — Sobre los subsidios en los servicios públicos se puede consultar también la Sentencia C-086 de marzo 18 de 1998. M.P. Jorge Arango Mejía. — El capítulo III de del Régimen Tarifario de las Empresas de Servicios Públicos relativo a los “Subsidios” se entiende adicionado con los artículos 62, 116 y 118 de la Ley 812 de 2003 –Ley del Plan Nacional de Desarrollo (L. 812/2003)– que establecen reglas relativas al otorgamiento de los subsidios y a la constitución del Fondo de Energía Social. Ver el texto de los artículos en la versión en medio magnético del Régimen Jurídico de Gas Natural en Colombia. — Mediante Sentencia C-328 de 1999 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE –entre otros– los artículos 22 y 23 del Decreto Legislativo 350 del 25 de febrero de 1999 “Por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica causada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999, que establecían subsidios para el pago de los servicios públicos de los usuarios afectados con el sismo. — Sobre el tema de los subsidios, se puede consultar el concepto emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, bajo el Nº 20011300000444, cuyo texto fue publicado por esa entidad en el Libro “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica – Tomo IV.”, pág. 242 y ss. |