ART. 32º— Fórmulas tarifarias generales para usuarios regulados del servicio público de gas natural por redes de tubería. erogado tácitamente por la Resolución CREG 137 de 2013. Tener en cuenta la Resolución CREG 202 de 2013. 

Comentarios

El anterior artículo indicaba: "ART. 32º FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES PARA USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL POR REDES DE TUBERÍA. La Fórmula Tarifaria General aplicable a los Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tubería, tendrá los siguientes componentes de cargos:

Cargo variable:

Cargo fijo:

donde:

j =  rango j de consumo

m = Mes de prestación del servicio

Gm =  Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el Artículo 35 de esta Resolución.

Tm =  Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios Regulados aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en el Artículo 36 de esta resolución

P =Porcentaje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de Transporte y en el Sistema de Distribución, equivalente a 3.5%, desagregado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un 2.5% para el Sistema de Distribución.

Conc,: Resolución CREG 057 de 1996, arts. 47101.

Dvjm= Componente variable del Cargo de Distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo. No incluye la conexión. Este componente debe cumplir con lo establecido en el Artículo 7 y el Artículo 8 de esta Resolución.

Dfjm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero.

Cm=  Cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en pesos por factura".

Conc. Resolución 071 de 1999, num 4.9.1;  LEY 142 DE 1994 Art. 91 ;