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ART. 47.—Pérdidas en el sistema de transporte. Las pérdidas que excedan del uno por ciento (1%) serán asumidas por el transportador. Los cargos por uso y conexión no incluyen pérdidas . Conc.; RESOLUCIÓN 057 DE 1996 Art. 101 ;
RES. 071/99 Anexo General num. 4.9 ;
Comentarios COMENTARIO.—Este artículo incorporó el 3º de la Resolución CREG 017 de 1995. |