ART. 47.— Pérdidas en el sistema de transporte. Las pérdidas que excedan del uno por ciento (1%) serán asumidas por el transportador. Los cargos por uso y conexión no incluyen pérdidas .

Conc.: RESOLUCIÓN CREG 057 DE 1996 (V) -*Art. 101; Conc.: RESOLUCIÓN CREG 071 DE 1999 (V) -*RES. 071/99 Anexo General num. 4.9;
Comentarios

 — Este artículo incorporó el 3º de la Resolución CREG 017 de 1995.