ART. 180.— Transformación de empresas existentes. Las entidades descentralizadas que estuvieren prestando los servicios a los que esta ley se refiere, se transformarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de esta ley, en un plazo de dos años a partir de su vigencia.

Cuando se transforme una entidad descentralizada existente en una empresa de servicios públicos, en el acto que así lo disponga se preverán todas las operaciones indispensables para garantizar la continuidad del servicio así como para regular la asunción por la nueva empresa en los derechos y obligaciones de la entidad transformada. No se requerirá para ello pago de impuesto alguno por los actos y contratos necesarios para la transformación, o por su registro o protocolización.

PAR.— Se aplicará igualmente lo dispuesto en este artículo cuando la transformación y la creación de una empresa de servicios públicos se produzca por escisión de una entidad descentralizada existente.

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 17 ; Art. 73.13 ; Art. 167 ;

Comentarios

— En el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sep. 10/97, Rad. 1003, C.P. César Hoyos Salazar, se analiza la interpretación del artículo 2º de la Ley 286 de 1996 frente al 180 de la Ley 142 de 1994.

— El artículo segundo de la Ley 286 del 3 de julio de 1996 estableció un nuevo plazo de dieciocho (18) meses para la transformación de las entidades descentralizadas prestatarias de servicios públicos en empresas de servicios públicos, al señalar: “ART. 2º—LEY 286 de 1996: Las entidades descentralizadas y demás empresas que estén prestando los servicios a los que se refiere la Ley 142 de 1994, se transformarán en empresas de servicios públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, en un plazo hasta de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de la presente ley”.

— Sobre este artículo se pueden consultar los siguientes conceptos:

a) Interpretación del artículo 180 de la LSPD: “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica”, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Tomo II, págs. 66 y ss.

b) Régimen de la transformación empresarial. Aplicación de la Ley 226 de 1995: “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica”, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Tomo II, Págs. 60 y ss.

c) Transformación, fusión y escisión de prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Régimen de inversiones: Concepto SSPD 2002300000240 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

d) Autorización de escisión de una E.S.P: Concepto 220-5067 de 27/02/1998 de la Superintendencia de Sociedades.