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ART. 21.— Sanciones. El incumplimiento de las normas contenidas en esta resolución, la omisión en la obligación de proveer los servicios de acuerdo con las normas estipuladas en el código de distribución, las prácticas discriminatorias y de abuso de posición dominante, así como toda conducta que atente contra los principios señalados en las disposiciones regulatorias del servicio público de gas combustible por redes de tubería, se sancionarán por parte de la autoridad competente conforme a las previsiones contempladas en la Ley 142 de 1994 y las normas que la reglamenten, desarrollen, modifiquen o adicionen .
Comentarios — Este artículo incorporó el 20 de la Resolución CREG 018 de 1995. |