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ART. 37.—Disponibilidad del sistema de transporte. El transportador se obliga a planificar, reforzar, desarrollar, ampliar, mantener, operar y tener disponible el sistema de transporte de gas natural de acuerdo con las normas vigentes sobre calidad y seguridad en el suministro. Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 2.1 ;
RES. 071/99 Anexo General num. 2 ;
Comentarios — Este artículo incorporó el artículo 4º de la Resolución CREG 017 de 1995. |