ART. 54.— Restricciones e interrupción del servicio por causa imputable al transportador. Los transportadores serán responsables por los sobrecostos ocasionados a los usuarios y originados por limitaciones en la capacidad de transporte que sean resultado de incumplimientos en los planes de expansión y refuerzo, previstos y adoptados en las fórmulas de regulación. Su valor será cubierto por los transportadores causantes de la restricción. Los transportadores serán responsables por cualquier costo en que incurran los usuarios como resultado de su imposibilidad de cumplir con los contratos firmados con los usuarios, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 11 num. 9 ; Art. 137 ; Art. 139 ; Art. 93 ;

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— Este artículo incorporó el 25 de la Resolución CREG 019 de 1995.