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ART. 82.— Criterios de expansión, seguridad y calidad del servicio de distribución. Los distribuidores deben planear, desarrollar, operar y mantener sus sistemas de distribución de acuerdo con el código de distribución y con las reglas generales que establezca la comisión. Sin perjuicio de lo previsto para las áreas de servicio exclusivo, los distribuidores deben entregar a la comisión, y a la superintendencia, cuando así lo soliciten, la información que sea necesaria para verificar cómo han cumplido con esta norma, y para que la comisión pueda revisar la aplicación práctica de los criterios de planeación y seguridad del sistema, y los criterios de calidad del servicio.
Comentarios — Este artículo incorporó el artículo 7º de la Resolución CREG 020 de 1995. |