ART. 39.— Criterios de expansión, seguridad y calidad del servicio de transporte. Los transportadores deben desarrollar, operar y mantener sus sistemas de transporte de acuerdo con el código de transporte o sus normas suplementarias y con las reglas generales que establezca la Comisión.

Los transportadores deben entregar a la comisión, y a la superintendencia, cuando ellas lo pidan, la información que sea necesaria para verificar cómo han cumplido con esta norma, y para que la comisión pueda revisar la aplicación práctica de los criterios de expansión y seguridad del sistema, y los criterios de calidad del servicio. Para la revisión de tales criterios, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 36 de la presente resolución.

Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 73, inc. final; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 82; Conc.: RESOLUCIÓN CREG 057 DE 1996 (V) -*RES. 057/96 Art. 132;
Comentarios

 — Este artículo incorporó con algunos ajustes el 12 de la Resolución CREG 019 de 1995.