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ART. 39.— Criterios de expansión, seguridad y calidad del servicio de transporte. Los transportadores deben desarrollar, operar y mantener sus sistemas de transporte de acuerdo con el código de transporte o sus normas suplementarias y con las reglas generales que establezca la Comisión. Los transportadores deben entregar a la comisión, y a la superintendencia, cuando ellas lo pidan, la información que sea necesaria para verificar cómo han cumplido con esta norma, y para que la comisión pueda revisar la aplicación práctica de los criterios de expansión y seguridad del sistema, y los criterios de calidad del servicio. Para la revisión de tales criterios, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 36 de la presente resolución.
Comentarios — Este artículo incorporó con algunos ajustes el 12 de la Resolución CREG 019 de 1995. |