ART. 132.— Criterios de expansión, seguridad y calidad del servicio de distribución en las áreas de servicio exclusivo. Los distribuidores deben planear, desarrollar, operar y mantener sus sistemas de distribución de acuerdo con el código de distribución y con todas las reglas generales de la comisión.

Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 3.3; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 28; Conc.: RESOLUCIÓN CREG 067 DE 1995 (V) -*Anexo General num. III; Conc.: RESOLUCIÓN CREG 057 DE 1996 (V) -*Art. 39; Conc.: RESOLUCIÓN CREG 057 DE 1996 (V) -*Art. 82;