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ART. 106.— Igualdad de oportunidades en el acceso al gas combustible. Sin perjuicio de las excepciones previstas para las áreas de servicio exclusivo, los planes de cobertura deberán asegurar igualdad de oportunidades de suministro y de calidad del servicio a todos los estratos. No podrán haber tratamientos discriminatorios hacia ningún estrato
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