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ART. 149.— Autorización para fijar tarifas para los distribuidores de áreas de servicio exclusivo. Los distribuidores de gas natural por redes de tubería de las áreas de servicio exclusivo podrán fijar directamente sus fórmulas tarifarias específicas y sus tarifas o precios al usuario, con sujeción a las normas, metodologías y fórmulas contenidas en este capítulo y en el contrato. Las empresas a que se refiere este artículo deberán informar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas las fórmulas tarifarias específicas y las tarifas y sus modificaciones antes o en el momento de su aplicación, y esta revisará su concordancia con el régimen aplicable y las condiciones del contrato (Art. 88, num. 1º, Art. 110).
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