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Resolución Creg 032 De 2014

Fecha de publicación en el diario oficial No. 49.099: 21 MAR. 2014 / Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

Por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013

Nota del editor: Derogada por el Art. 35 de la Resolución CREG 055 de 2019.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Conforme al artículo 4º del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

El artículo 2º del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”.

La CREG expidió la Resolución 124 de 2013, “por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural”.

Mediante las resoluciones 200 de 2013 y 012 de 2014, la CREG modificó la Resolución CREG 124 de 2013.

Mediante la Resolución CREG 019 de 2014, la CREG sometió a consulta un proyecto de resolución para dar inicio a un nuevo proceso de selección del gestor del mercado.

En desarrollo de dicha consulta, la CREG recibió comentarios de XM Expertos en Mercados S.A. ESP relacionados con aspectos de la Resolución CREG 124 de 2013, referentes a la forma de calcular el valor de la cobertura de la garantía de pago de los agentes responsables del pago al gestor del mercado.

Mediante la Resolución 021 de 2014, la CREG dio apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural y se establecieron reglas con base en las cuales se realizará este proceso.

De acuerdo con las exigencias y requerimientos de orden contractual y presupuestal para la vigencia del año 2014, a los que se sujeta la CREG, esta entidad tiene dificultades para constituir el fideicomiso o patrimonio autónomo que debe realizar las labores de administración de las garantías previstas en el artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 3º de la Resolución CREG 012 de 2014, en especial para la garantía de seriedad de la puesta en operación de los servicios del gestor.

Esta circunstancia no permite contar con la administración de las garantías que respalden de manera efectiva las actividades relacionadas con la entada en operación del proponente que resulte seleccionado como gestor del mercado de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 124 de 013.

Es viable y razonable que la constitución del fideicomiso o patrimonio autónomo para la administración de la garantía de cumplimiento de puesta en operación la haga el proponente seleccionado como gestor del mercado, como se tiene previsto actualmente para el caso de la garantía de cumplimiento.

La constitución del fideicomiso o patrimonio autónomo que haga el proponente seleccionado como gestor del mercado, para la administración de las garantías, debe tener en cuenta las disposiciones previstas en la presente resolución, así como las reglas que con posterioridad expida la CREG para ese efecto.

Mediante la Resolución 031 de 2014, la CREG publicó para consulta una propuesta de ajustes a la Resolución CREG 124 de 2013.

En el Documento CREG-016 de 2014, el cual soporta esta resolución, se presenta el análisis de los comentarios recibidos a la resolución sometida a consulta mediante la Resolución CREG 031 de 2013.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la comisión dio respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 44649 de 2010 y encontró que el presente acto no debe ser remitido a dicha superintendencia por no tener incidencia en la libre competencia.

Según lo previsto en el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su sesión Nº 598 del 20 de marzo de 2014 aprobó el texto de la resolución “Por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013”.

RESUELVE:

Par.-

Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 9º de la Resolución CREG 200 de 2013, el cual quedará así:

Art. 2°-

Modificar la definición de la cantidad de energía garantizada por el vendedor v mediante los contratos firmes y/o los contratos de suministro con firmeza condicionada, ECVv,m-3, contenida en la fórmula del artículo 26 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así: ECV

v,m-3

: Cantidad de energía garantizada por el vendedor v mediante los contratos firmes y/o los contratos de suministro con firmeza condicionada que: i) hayan estado registrados ante el gestor del mercado el vigésimo quinto día calendario del mes m-3; y ii) tuvieron como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigésimo quinto día calendario del mes m-3. Esta cantidad se expresará en MBTUD. Para el cálculo de la cobertura correspondiente a los cuatro primeros meses de cubrimiento, el gestor del mercado utilizará la mejor información disponible de la energía garantizada por el vendedor

v

, mediante contratos de suministro firme y/o de firmeza condicionada, contratada en el mercado primario, ECV

v

, que estando vigentes el vigésimo quinto día calendario de los meses m-3, m-2, m-1 y m del período de obligación de prestación de los servicios. Durante los tres (3) meses anteriores al inicio del período de obligación de prestación de los servicios y durante los primeros tres (3) meses de dicho período, mediante circular de la dirección ejecutiva, la CREG solicitará esta información a los responsables del pago, y la publicará del mismo modo.

Par.-

Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 9º de la Resolución CREG 200 de 2013, el cual quedará así:

Art. 4°-

Vigencia de la presente resolución. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los aspectos de la Resolución CREG 124 de 2013 que no hayan sido modificados con la presente Resolución permanecerán vigentes.