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Resolución Creg 034 De 2004

Fecha de publicación - Diario Oficial 45.526: 21 ABR. 2004/ Última actualización del editor: 30 JUN. 2022.

Por la cual se modifica la Resolución CREG 072 de 2002

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73.3 de la Ley 142 de 1994, dispone que es función de las comisiones de regulación definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones;

Que según los artículos 46 a 49 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos deben aplicar sistemas de control interno; y los criterios, indicadores y modelos para realizarlo, deben ser definidos por la Comisión de Regulación respectiva;

Que la Ley 689 de 2002 en su artículo 7º modificó el artículo 52 de la Ley 142 de 1994 relacionado con el concepto de control de gestión y resultados;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 072 de 2002, “Por la cual se establece la metodología para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo y se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permiten evaluar su gestión y resultados”;

Que a partir de resultados iniciales sobre evaluación de gestión y clasificación por nivel de riesgo, características y condiciones, y de análisis conjuntos entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas se consideró conveniente estudiar algunos ajustes a la metodología establecida;

Que los soportes de información que permiten realizar la clasificación según el nivel de riesgo, características y condiciones de los prestadores de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, revisten un carácter dinámico;

Que la comisión en su Sesión Nº 233 del 30 de marzo de 2004 aprobó el contenido de la presente resolución;

RESUELVE:

Art. 1°-

Modificar el artículo 1º de la Resolución CREG 072 de 2002, el cual quedará como sigue: “ART. 1º—

Ámbito de aplicación.

La presente resolución aplica a las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y tiene como objetivos los siguientes: c) Definir los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras, y d) Establecer las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Esta clasificación se define exclusivamente como una herramienta para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en consecuencia, no limita los análisis adicionales que ésta realice en ejercicio de sus funciones ni se constituye en un análisis o clasificación equivalente al que efectúan las empresas especializadas en calificación de riesgo” (Art. 1º).

Art. 2°-

Modificar el artículo 9º de la Resolución CREG 072 de 2002, el cual quedará como sigue: “ART. 9º—

Información para la evaluación

.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2002, la información requerida para evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras, y para las necesidades y requerimientos de información de las comisiones de regulación, debe formar parte del sistema único de información. Por lo tanto para las evaluaciones previstas en esta resolución se utilizará la información de las entidades prestadoras, correspondiente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, que esté disponible en el sistema único de información a más tardar el 15 de abril del año siguiente al que se evalúa. Este plazo no aplica para la evaluación del año 2002”.

Art. 3°-

Modificar el artículo 10 de la Resolución CREG 072 de 2002, modificado por la Resolución CREG 121 de 2003, el cual quedará como sigue: “ART. 10.—

Metodología para evaluar la gestión

.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a partir de la información obtenida de acuerdo con el artículo anterior, evaluará la gestión de las Entidades Prestadoras dependiendo de los valores calculados para los indicadores de que trata el artículo 3º de esta resolución. Los resultados obtenidos se presentarán en una tabla donde se informe, como mínimo, si se cumplen los referentes vigentes y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá incluir los comparativos que considere. En la tabla se deberá indicar el servicio público, el grupo (artículo 5º de la presente resolución) y el tipo de evaluación, donde la evaluación de la gestión se dividirá en dos partes: evaluación empresarial y evaluación social. La primera hace referencia a la evaluación de los indicadores financieros y la segunda, a los indicadores técnicos y administrativos, y a los indicadores de calidad. Los resultados de la evaluación deberán ser publicados de manera oficial, a más tardar el 31 de mayo de cada año. El índice de pérdidas, aunque no hace parte de la evaluación, se debe calcular de acuerdo con el anexo 3 de la presente resolución. De acuerdo con los resultados de la evaluación empresarial y de la evaluación social, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios determinará las acciones a seguir. PAR.—Los resultados de la evaluación de gestión correspondientes al año 2002 deberán ser publicados de manera oficial, a más tardar el 31 de marzo de 2004” (Art. 10).

Par.-

Modificar el artículo 11 de la Resolución CREG 072 de 2002, modificado por la Resolución CREG 121 de 2003, el cual quedará así: “ART. 11.—

Metodología para clasificación por nivel de riesgo.

Con el fin de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios clasifique a las entidades prestadoras por nivel de riesgo, características y condiciones para el año t, se establece el siguiente procedimiento: 1. A partir de la información financiera disponible en el sistema único de información para el año t, se clasificarán inicialmente a las Entidades Prestadoras en cuatro niveles de riesgo: 0, 1, 2 y 3, de acuerdo con lo previsto en el anexo 2. Una clasificación 0 indica un bajo nivel de riesgo y 3 un nivel de riesgo alto. Para las entidades prestadoras que están obligadas a contratar la auditoría de gestión se deberá incluir en el respectivo contrato la obligación, por parte del auditor, de entregar un informe sobre los factores o circunstancias que puedan desmejorar el nivel de riesgo de la entidad prestadora. 2. Utilizar el modelo logístico descrito en el anexo 2. 3. Con base en los resultados obtenidos del modelo, se asigna a cada entidad prestadora, el nivel de riesgo i para el cual se obtiene la máxima probabilidad. 4. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evaluará la posibilidad de clasificar las empresas en un riesgo mayor al obtenido con el anterior procedimiento, teniendo en cuenta criterios adicionales tales como: —Resultado de la evaluación de gestión. —Información suministrada por las auditorías de gestión u otros organismos de control de las empresas de servicios públicos. —Información adicional que conozca el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. De acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001 y, dependiendo del nivel de riesgo que presenta cada Entidad Prestadora, la Superintendencia de Servicios Públicos definirá las acciones a seguir. Para dichas acciones se podrán tener en cuenta aspectos como el tamaño del mercado relevante, si las actividades que desarrolla la entidad prestadora son monopolísticas o se desarrollan en condiciones de competencia, y si la prestación continua y eficiente del servicio se encuentra amenazada en forma grave.

Art. 5°-

Sustituir los anexos 1 y 2 de la Resolución CREG 072 de 2002 por los anexos 1 y 2 de esta resolución.

Art. 6°-

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Art. 6°-

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE