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Resolución Creg 040 De 2004
Fecha de publicación - Diario Oficial No. 45.589: 24 JUn. 2004/ Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.
Por la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución CREG 108 de 2003, que da cumplimiento al artículo 116 de la Ley 812 de 2003
Nota del Editor. Derogada por agotamiento de su contenido (hasta el 31 de diciembre de 2006).
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 812 de 2003, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible;
Que el Artículo 116 de la Ley 812 de 2003 establece: "Subsidios para estratos 1, 2 y 3. La aplicación de subsidios al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley y para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación del Índice de Precios al Consumidor”. “Las Comisiones de Regulación ajustarán la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto por recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las Entidades Territoriales";
Que mediante la Resolución CREG 108 de 2003, la Comisión dio cumplimiento al Artículo 116 inciso 2º de la Ley 812 de 2003, para los Servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible por Red de Tubería.
Que mediante comunicaciones radicadas CREG E-2004-001670; E-204-002583 de Gas Natural S.A. E.S.P., E –2004-001742 de Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P., E-2004-001209 de Gases del Quindío S.A. E.S.P., E-2004-2334 de Gases del Caribe S.A. E.S.P., E-2004-002583 de Gas Natural S.A. E.S.P, E-2004-002630 de Surtigas S.A. E.S.P., E-2004-002736 de Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P., E-2004-002780 de Gas Natural del Centro S.A. E. S.P., E-2004-002778 de Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., E-2004-002853 de Gasoriente S.A. E.S.P., E-2004-002852 de Gases de Barrancabermeja S.A. E.S.P., y E-2004-004446 de Metrogas de Colombia S.A. E.S.P., se presentaron observaciones a la aplicación de la Resolución CREG 108 de 2003, las cuales fueron analizadas como se expone en el Documento CREG-035 de 2004;
Que la Comisión, en la Sesión No. 236 del día 1 de junio de 2004, aprobó la presente Resolución;
RESUELVE
ARTÍCULO 1.
Modificar el artículo 5 de la Resolución CREG 108 de 2003 así:
“ARTICULO 5. FACTORES DE SUBSIDIOS APLICABLES SOBRE LOS CONSUMOS DE LOS USUARIOS CLASIFICADOS EN LOS ESTRATOS 1 Y 2
. Para dar aplicación al subsidio previsto en el Artículo 116 de la Ley 812 de 2003, los factores de los subsidios correspondientes a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería se calcularán de la siguiente forma:
PARÁGRAFO 1.
Siempre que
no se originará el otorgamiento del subsidio previsto en el artículo 116 de la Ley 812 de 2003 y la tarifa corresponderá al costo de prestación del servicio.
Para cada servicio público domiciliario el Costo de Prestación del Servicio (Cm), y sus componentes fijos y variables asociados, corresponde a:
