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Resolución Creg 045 De 2002

Fecha de publicación en el diario oficial No. 44.891: 06 AGO. 2002 / Última actualización del editor: 31 MAY. 2022.

Por la cual se establece la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período tarifario

Nota del editor: - Derogada tácitamente por la Resolución CREG 095 de 2015. La normatividad vigente respecto al presente tema son las Resoluciones 04 y 073 de 2021

- Mediante las Resoluciones CREG 095 y 096 de 2015, se definieron la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas y los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia () y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible, respectivamente.

- Los cargos de distribución aprobados con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la han modificado y aclarado, se determinan conforme a estas Resoluciones).

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece como criterios para definir el régimen tarifario, aplicable a las actividades bajo el régimen de precios regulados, los de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, y dispone que los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera tendrán prioridad en la definición del régimen tarifario;

Que el artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994 establece que “por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas de la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios”;

Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años y que vencido dicho período, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que la Resolución CREG-001 de 2002 sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para el servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Que para efectos de su utilización en las fórmulas tarifarias que regirán para la actividad de distribución de gas combustible por redes durante el próximo período de vigencia, es necesario definir la tasa de retorno aplicable a dicha actividad;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión Nº 187 del 24 de junio de 2002, aprobó las decisiones contenidas en la presente resolución;

RESUELVE:

Par.-

Cálculo y ajuste de la tasa de retorno. Los valores de los parámetros, la metodología y fuentes de información para el cálculo y ajuste de la tasa de retorno que se utilizará en las nuevas fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes, durante el próximo período tarifario, serán las establecidas en el anexo “parámetros, valores de los parámetros, metodología de cálculo y ajuste de las tasas de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes”. PAR. 1º—En el mes de junio del tercer año de vigencia del próximo período tarifario, se realizará un ajuste de la tasa de retorno con la información disponible de las fuentes establecidas en el numeral 2º del anexo de la presente resolución denominado “parámetros, valores de los parámetros, metodología de cálculo y ajuste de las tasas de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes”, actualizando únicamente los valores del costo de deuda, la tasa libre de riesgo y los spreads de la deuda soberana.

Art. 2°-

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Art. 2°-

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.