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Resolución Creg 112 De 2001
Fecha de publicación en el diario oficial No. 44.542: 05 SEP. 2001 / Última actualización del editor: 31 MAY. 2022.
Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible;
Que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 estableció que: “Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula”;
Que mediante las resoluciones CREG-057 de 1996, CREG-031 de 1997, CREG-077 de 1997, CREG-083 de 1997, CREG-073 de 1998 y CREG-007 de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció las Fórmulas Tarifarias para calcular los Costos de Prestación del Servicio, para los sectores de gas combustible y energía eléctrica;
Que las fórmulas tarifarias definidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en las mencionadas resoluciones contienen Índices de Precios implícitos y propios de dichas fórmulas, los cuales es necesario identificar expresamente para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente establecer una metodología para determinar las variaciones acumuladas en los índices de precios que dan lugar a la actualización de tarifas por parte de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión Nº 159 del 22 de agosto de 2001, acordó expedir la presente resolución;
RESUELVE:
Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan conforme a los postulados y prácticas corrientes las siguientes definiciones:
Índice:
Es una medida estadística que hace explícitos los cambios ocurridos en una variable o grupo de variables en el tiempo. Se presenta en forma de porcentaje, resultante de la división, entre los valores absolutos de la variable o conjunto de variables y otro valor fijo, que se toma como base de comparación o referencia para determinar con respecto a él, el movimiento porcentual de la variable o grupo de variables.
Índice de precios:
Es el índice que permite medir las variaciones en los precios de las componentes de las Fórmulas Tarifarias.
Variación acumulada del índice de precios:
Es el cambio porcentual entre dos períodos definidos, resultante de establecer la división entre el número índice del período más reciente sobre el número índice del período desde donde se desea medir la variación.
Modificado tácitamente. Res. 10/2005, art. 2o, CREG. Índices de precios de la fórmula tarifaria. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, identifíquense los índices de precios incluidos en el Anexo de la presente resolución. PAR.—De conformidad con el artiículo 125 de la Ley 142 de 1994, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios, identificados en el Anexo de la pre- sente resolución, se actualizarán los componentes de la Fórmula Tarifaria de acuerdo con la respectiva variación de cada Índice de Precios, con sujeción a lo establecido en el mencionado artículo.
,
.).
— El artículo anterior indicaba:
“ART. 2o—Índices de precios de las fórmulas tarifarias. Para efec- tos de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, identificanse los índices de precios incluidos en el anexo de la presente resolución.
PAR.—De conformidad con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por cien- to (3%) en alguno de los Índices de Precios, identificados en el ane- xo de la presente resolución, se actualizarán los componentes de la fórmula tarifaria de acuerdo con la respectiva variación de cada índice de precios, con sujeción a lo establecido en el mencionado artículo”.
. — Publicación. La presente resolución rige a partir de su expedición. Deberá publicarse en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular el parágrafo del artículo 10 de la Resolución CREG-031 de 1997, numeral 1.1 del anexo Nº 2 de la Resolución CREG-077 de 1997 y parágrafo del artículo 8º de la Resolución CREG-073 de 1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANEXO
Modificado tácitamente. Res. 10 de 2005, Anexo, CREG.
IDENTIFICACIÓN DE LOS INDICES DE PRECIOS.
1.
Determinación de Indices de Precios
Los índices se determinan conforme se establecieron en el numeral 1 del anexo de la Resolución CREG
de 2001. 2.
Variación de los Indices de Precios
La variación entre períodos de un componente se define conforme al numeral 2 del anexo de la Resolución CREG
de 2001. 3.
Indices de Precios para gas natural por redes de tubería
Con base en la fórmula definida en el artículo
de la Resolución CREG-011 de 2003, se identifican los índices asociados a cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria General para usuarios regulados del servicio público de gas natural por redes de tubería para cada Distribuidor - Comercializador así:
Componente Cargo Variable
Donde:
