Por la cual se modifica el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 9 de la Resolución CREG 136 de 2014
Nota del editor: Derogada por agotamiento de su contenido.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decreto 2253 de 1994, 1260 de 2013, y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Mediante la Resolución CREG 089 de 2013 la Comisión reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.
Mediante la Resolución CREG 094 de 2014 la CREG seleccionó el gestor del mercado de gas natural, con base en las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 124 de 2013 y aquellas que la han modificado.
Mediante la Resolución CREG 136 de 2014 la CREG reglamentó aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.
Mediante Resolución CREG 015 de 2015 la CREG publicó un proyecto de resolución “Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos de uselo o véndalo de largo plazo”.
El plazo de consulta de la mencionada resolución venció el pasado 13 de abril de 2015 y la CREG se encuentra en proceso de estudio y análisis de los comentarios recibidos con el objeto de proceder a la expedición de la resolución definitiva.
La expedición de la anterior resolución es necesaria para establecer los mecanismos de cubrimiento para participar en la subasta de contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural establecida en la Resolución CREG 136 de 2014.
Por lo anterior, se requiere postergar la ejecución de la primera de subasta y por lo tanto modificar la fecha máxima de vencimiento de los contratos de excedentes de los que trata el artículo 9 de la Resolución CREG 136 de 2014.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 653 del día 23 de abril de 2015.
R E S U E L V E: