ART. 1º— Modifícase el capítulo 7 del Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios titulado "Modelo Instrumental", en lo relacionado con el catálogo general de cuentas y el conjunto de descripciones y dinámicas, de acuerdo con el texto anexo a la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma.
ART. 2º— Los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán disponer internamente lo necesario para que a partir de la vigencia de la presente resolución, la información contable básica requerida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sea reportada con la periodicidad que esta entidad defina, utilizando la estructura del catálogo general de cuentas anexo.
PAR.— Con el fin de que los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios adecuen en forma gradual los procedimientos existentes en sus áreas financieras y contables para acoger las modificaciones contenidas en la nueva versión del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios deben producir la información financiera mediante el siguiente cronograma:
a) Entes prestadores de servicios públicos domiciliarios de naturaleza jurídica oficial y mixta.
La información del primer semestre del año 2000, esto es, a junio 30 de 2000, podrá ser remitida a esta Superintendencia a nivel de reporte, siempre que sea conciliable con la información de documento fuente, mediante la aplicación de tablas de homologación de acuerdo con el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, modificado mediante la presente resolución, las cuales deberán estar permanentemente a disposición de la Superintendencia y demás organismos de control.
La información contable básica de los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de naturaleza jurídica oficial y mixta, sin excepción, deberá producirse a nivel de documento fuente a partir del segundo semestre del año 2000 (esto es, a partir del 1o de julio de 2000).
b) Entes prestadores de servicios públicos domiciliarios de naturaleza jurídica privada
La información contable básica del año 2000 deberá producirse a nivel de reporte, mediante la aplicación de tablas de homologación de acuerdo con el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, modificado mediante la presente resolución. No obstante, podrá producirse a nivel de documento fuente si sus sistemas de información así lo permiten.
La información contable básica de los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Naturaleza Jurídica Privada, sin excepción, deberá producirse a nivel de documento fuente a partir del 1o de enero de 2001.
ART. 3º— Campo de Aplicación. El Plan de Contabilidad que se modifica por medio de esta resolución, deberá ser aplicado por todos los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter público, privado o mixto que operan en el territorio nacional.