RESOLUCION SSPD 4640 DE 2000 (S.V)

Fecha de publicación en el diario oficial No. 44.044: 15 JUN. 2000 / Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

 

Por la cual se modifica el Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios expedido y adoptado mediante Resolución SSPD 1416 del 18 de abril de 1997

 

Nota del Editor: Derogada por el Art. 7 de la Resolución SSPD 33635 DE 2005.

 

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los artículos 53 y 79.3 de la Ley 142 del 11 de julio de 1994, y el artículo 6.1 literal c) del Decreto 548 del 31 de marzo de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 142 de 1994 y el Decreto 548 de 1995, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar las entidades públicas, privadas o mixtas que presten servicios públicos domiciliarios, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados:

Que el Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas combustible y telecomunicaciones, debe modificarse observando las normas y la metodología establecidas en la Resolución número 377 del 23 de diciembre de 1999, expedida por la Contaduría General de la Nación, la cual modificó el Plan General de Contabilidad Pública adoptado mediante Resolución número 4444 del 21 de noviembre de 1995;

Que el Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas combustible y telecomunicaciones tiene como finalidad lograr la uniformidad, centralización y consolidación de la contabilidad de las mismas, así como atender las necesidades de información en el ejercicio de las funciones de inspección, control y vigilancia, en aras de la eficacia de los organismos de control y vigilancia del Estado,

RESUELVE:

ART. 1º Modifícase el capítulo 7 del Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios titulado "Modelo Instrumental", en lo relacionado con el catálogo general de cuentas y el conjunto de descripciones y dinámicas, de acuerdo con el texto anexo a la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma.

ART. 2º  Los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán disponer internamente lo necesario para que a partir de la vigencia de la presente resolución, la información contable básica requerida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sea reportada con la periodicidad que esta entidad defina, utilizando la estructura del catálogo general de cuentas anexo.

PAR.  Con el fin de que los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios adecuen en forma gradual los procedimientos existentes en sus áreas financieras y contables para acoger las modificaciones contenidas en la nueva versión del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios deben producir la información financiera mediante el siguiente cronograma:

a) Entes prestadores de servicios públicos domiciliarios de naturaleza jurídica oficial y mixta.

La información del primer semestre del año 2000, esto es, a junio 30 de 2000, podrá ser remitida a esta Superintendencia a nivel de reporte, siempre que sea conciliable con la información de documento fuente, mediante la aplicación de tablas de homologación de acuerdo con el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, modificado mediante la presente resolución, las cuales deberán estar permanentemente a disposición de la Superintendencia y demás organismos de control.

La información contable básica de los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de naturaleza jurídica oficial y mixta, sin excepción, deberá producirse a nivel de documento fuente a partir del segundo semestre del año 2000 (esto es, a partir del 1o de julio de 2000).

b) Entes prestadores de servicios públicos domiciliarios de naturaleza jurídica privada

La información contable básica del año 2000 deberá producirse a nivel de reporte, mediante la aplicación de tablas de homologación de acuerdo con el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, modificado mediante la presente resolución. No obstante, podrá producirse a nivel de documento fuente si sus sistemas de información así lo permiten.

La información contable básica de los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Naturaleza Jurídica Privada, sin excepción, deberá producirse a nivel de documento fuente a partir del 1o de enero de 2001.

ART. 3º  Campo de Aplicación.   El Plan de Contabilidad que se modifica por medio de esta resolución, deberá ser aplicado por todos los Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter público, privado o mixto que operan en el territorio nacional.

ART. 4º Vigencia.  La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente, la Resolución SSPD 1416 del 18 de abril de 1997 y las demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUIESE Y CÚMPLASE