Por la cual se emiten disposiciones complementarias a la Resolución CREG 070 de 2006
Nota del editor: Derogada. El Art. 56 de la Resolución CREG 89 de 2013 derogó el numeral 1 del artículo 3. Derogada tácitamente por las Resoluciones CREG 089 de 2013, 114 de 2017 y 186 de 2020.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y la Ley 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé el artículo 73 de la Ley 142 de 1994;
Que la actividad de comercialización de gas natural desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994;
Que la Ley 401 de 1997, artículo 11, dispuso que con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público de gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional, las actividades distintas a la exploración, explotación y procesamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994;
Que de conformidad con el parágrafo 2º de la Ley 401 de 1997, las competencias previstas en la Ley 142 de 1994, en lo relacionado con la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible;
Que la Resolución CREG 023 de 2000 no dispuso el respaldo físico como condición para determinar la firmeza de las modalidades contractuales previstas;
Que el artículo 6º de la Resolución CREG 070 de 2006 estableció que “Los contratos que pacten servicios de suministro en firme, deberán ser respaldados físicamente. Este respaldo implica que el vendedor en la fecha de la suscripción del contrato deberá disponer de las reservas y la capacidad de producción suficientes para cumplir el contrato, e identificar el campo de donde proviene el gas, de tal manera que las cantidades contratadas puedan ser exigibles en cualquier momento”;
Que la Resolución CREG 071 de 2006, establece que “ART. 44.—Regla General. Los contratos de suministro de combustibles y transporte en firme de gas natural, así como los mecanismos adicionales que emplee el agente generador para sus plantas y/o unidades de generación térmica, deben garantizar el respaldo de las obligaciones de energía firme de un agente generador. El esquema de atención de las necesidades de combustible de la planta y/o unidad de generación puede incluir contratos en firme de suministro y transporte; almacenamiento e inventarios, contratos de respaldo, contratos del mercado secundario de suministro y transporte de gas, según sea el caso”.
Que el 18 de octubre de 2006, mediante Circular CREG 050, se solicitó a los agentes transportadores de gas natural, el reporte de la capacidad máxima de transporte; la capacidad ya contratada en firme por personas naturales o jurídicas, distintas a generadores termoeléctricos; y la capacidad de transporte en firme ya contratada o que contratará con cada agente generador para cada mes de vigencia del período comprendido entre el 1º de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007;
Que el 7 de noviembre de 2006, mediante Circular CREG 059, se solicitó a los productores-comercializadores de gas natural, el reporte de la capacidad máxima de producción por campo; la cantidad de gas contratada en firme por personas naturales o jurídicas, distintas a generadores termoeléctricos; y la cantidad de gas ya contratada en firme o que contratará con cada agente generador para cada mes de vigencia del período comprendido entre el 1º de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007;
Que la información disponible sobre capacidad de producción de gas, contratos suscritos y características de la demanda de gas permiten deducir que en el corto plazo se observan dificultades para atender comercialmente las solicitudes de suministro en firme;
Que mediante la Resolución CREG 103 de 2006 aprobada por la Comisión en la Sesión 313 de 2006 se hizo pública la propuesta de regulación para adicionar las disposiciones del artículo 6º de la Resolución CREG 070 de 2006 con base en los análisis contenidos en el Documento CREG 107 de 2006;
Que en el proceso de consulta se recibieron comentarios de Merilectrica S.A. & CIA SCA ESP (Rad. E-2006-009288); Gases del Caribe S.A. ESP (Rad. E-2006-009289); Chevron (Rad. E-2006-009348); Surtigas S.A. ESP (Rad. E-2006-009349); Naturgas (Rad. E-2006-009357); Gas Natural S.A. ESP (E-2006-009362); BP Exploration Company (Colombia) Ltd. (Rad. E-2006-009363); Fendipetróleo (Rad. E-2006-009364); GNC (Rad. E-2006-009365); Ecopetrol (Rad. E-2006-009366); Empresas Públicas de Medellín (Rad. E-2006-009367); Energía Eficiente S.A. ESP (Rad. E-2006-009369); Promigas S.A. ESP (Rad. E-2006-009370); Consejo Nacional de Operación (Rad. E-2006-009371); Acolgen (Rad. E-2006-009383);
Que en el Documento CREG-114 de 2006 se encuentran los análisis y las respuestas a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta, que soportan las disposiciones de la presente resolución;
Que la CREG ha considerado necesario emitir disposiciones complementarias a la Resolución 070 de 2006;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión Nº 315 del día 22 de Diciembre de 2006, acordó expedir la presente resolución;
RESUELVE: