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ART. 12.— Confiabilidad y continuidad del servicio. En el contrato de servicios públicos, la empresa indicará los aspectos relacionados con la continuidad y la calidad del servicio que suministrará a los suscriptores o usuarios, con sujeción a las disposiciones de la comisión sobre esta materia. La calidad del servicio de electricidad y gas comprenderá la definición de los criterios de calidad y continuidad a los que está sujeto el suministro de electricidad o de gas, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, sobre esas materias. Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 2.1 ;
Art. 4 ;
Art. 11.1 ;
Art. 14.12 ;
Art. 30 ;
Art. 73.4 ;
Art. 134 ;
Anexo General num. V.3.1 ;
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