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ART. 12.— Confiabilidad y continuidad del servicio. En el contrato de servicios públicos, la empresa indicará los aspectos relacionados con la continuidad y la calidad del servicio que suministrará a los suscriptores o usuarios, con sujeción a las disposiciones de la comisión sobre esta materia. La calidad del servicio de electricidad y gas comprenderá la definición de los criterios de calidad y continuidad a los que está sujeto el suministro de electricidad o de gas, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, sobre esas materias. Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 2.1; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 4; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 11.1; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 14.12; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 30; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 73.4; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 134; Conc.: RESOLUCIÃN CREG 067 DE 1995 (V) -*Anexo General num. V.3.1; |