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ART. 4º— Obligación de registro. Todas las personas que vayan a prestar el servicio público de gas combustible por redes de tubería, deben dar noticia del inicio de sus actividades a la comisión. Con la noticia incluirán los estatutos sociales, el nombre de los accionistas o propietarios de más del 10% del capital social y los estados financieros en el momento de constitución o los del último año, según el caso. Incluirán, también, una descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios, de los principales activos y permisos con los que cuenta la empresa, o que están en trámite de adquisición o construcción, y en el caso de empresas de distribución, del contrato de condiciones uniformes que la empresa desea establecer. Cuando sea el caso, incluirán también, el contrato de concesión suscrito con el Ministerio de Minas y Energía, dentro del régimen vigente con anterioridad a la Ley 142 de 1994 y los contratos de concesión que incluyan cláusulas de exclusividad suscritos en desarrollo del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 (Art. 11 num. 8, Art. 79 num. 9, Art. 7 num. 8, Resolución CREG 123 de 2013. Art. 3º).
Comentarios COMENTARIO.—Artículo adicionado por los artículos 4º y 6º de la Resolución CREG 123 de 2013, en lo relativo a la obligación de registro del comercializador (Art. 4º, Art. 6º). |