Logo Grupo Vanti

Ver Detalle

Resolución Creg 065 De 2015

Fecha de publicación - Diario Oficial No. 49.528: 31 MAY. 2015/ Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

Por el cual se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo.

Nota del Editor: Resumen de modificaciones: Resoluciones CREG 120 de 2017 (V), 5 de 2017 (V), y 170 de 2015 (V).

La Comisión de Regulación de Energía y gas

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013.

A partir de las disposiciones contenidas en las resoluciones CREG 089 de 2013 y 136 de 2014 le corresponde a la CREG definir los mecanismos de cobertura para las subastas de contratos firmes bimestrales, contratos de largo plazo y para las subastas de capacidad de transporte en los procesos de úselo o véndalo de largo plazo.

Mediante la Resolución CREG 163 de 2014 se definieron los criterios para para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural con el objeto de administrar los mecanismos de cobertura del mercado.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en éste se se dictan disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en las subastas de contratos firmes bimestrales y de largo plazo y en las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, previamente impuestas en las resoluciones CREG 089 y 124 de 2013.

Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, habiéndose puesto en consulta la Resolución CREG 015 de 2015 y recibido comentarios de diferentes agentes, los cuales se responden en el Documento CREG No. 041 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 656 del 8 de mayo de 2015 acordó expedir esta Resolución.

R E S U E L V E:

Par.-

Modificado. Res. 120/2017, art. 2º. Objeto. El objeto de la presente resolución consiste en dictar las disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en i) las subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ii) las subastas de gas natural de contratos de suministro C1 y C2, iii) la comercialización de gas mediante reserva de contratos de suministro CF95 de un (1) año, y iv) las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, que se establecen en la resoluciones CREG 114 de 2017 y 136 de 2014, o en aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

Nota:

La Resolución CREG 114 de 2017 se encuentra derogada, favor consultar la Resolución CREG 186 de 2020.

4.1

.7. Valor de la garantía para los compradores: La garantía de participación tiene un va lor que se determina así Donde: c: Compradores. VLRGPCc: Valor de la garantía en pesos colombianos. p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al promedio de los precios de los contratos de suministro, comercializados en el año inmediatamente anterior, actualizado utilizando la variación de doce meses del índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América, para el mes anterior a la ocurrencia de la subasta, ponderado por las cantidades negociadas. Cuando las subastas se realicen por primera vez, este precio será el promedio ponderado por cantidades de los contratos de suministro de gas firme de más de un año a nivel nacional, celebrados en la última comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017. TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Demandac: Corresponde a la cantidad total de energía que el comprador está dispuesto a comprar a través de las subastas de contratos de suministro C1 y/o C2. Se expresa en MBTUD. 4.1.8. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de participación de los vendedores: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la no suscripción del contrato o ii) la terminación anticipada del contrato antes del primer mes de inicio del compromiso, por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el vendedor. 4.1.9. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de participación de los compradores: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la no suscripción del contrato o ii) la terminación anticipada del contrato antes del primer mes de inicio del compromiso, por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el comprador.

4.2

. Garantía de cumplimiento de la reserva de gas mediante contratos de suministro CF95 de un año durante el periodo previo a la ejecución del contrato. Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cubrimiento para el cumplimiento de contratos de suministro celebrados mediante la opción de reserva de gas para la atención de la demanda regulada, de acuerdo con lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. En el caso en que no lleguen a un acuerdo, los vendedores y los compradores se acogerán al mecanismo de cobertura que se dispone en los numerales 4.2.1 a 4.2.7 de este anexo, el cual deberá contar con la aprobación de la garantía por parte de la fiducia para el registro ante el gestor del mercado del respectivo contrato. Todo contrato deberá ser registrado ante el gestor del mercado acompañado del respectivo acuerdo de las partes sobre el mecanismo de cobertura del mismo o de la garantía de cumplimiento de que trata este numeral. En caso de que las partes acuerden no tener un mecanismo de cobertura o la garantía de cumplimiento de que trata este numeral, así lo deberán manifestar por escrito al gestor del mercado. 4.2.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía: Será obligatoria para los compradores definidos en el artículo 18 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, que soliciten una reserva de gas de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la citada resolución. 4.2.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo dispuesto en la Resolución CREG 163 de 2014, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. 4.2.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones según lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, en forma proporcional a estas, según corresponda. La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y el gravamen a los movimientos financieros (GMF). 4.2.4. Vigencia de la garantía: El plazo que cubrirá esta garantía corresponde al número de días calendario desde el registro ante el gestor del mercado del contrato de suministro CF95 de un año resultante de hacer uso de la opción de reserva de gas, hasta el último día calendario previo al primer mes de inicio del compromiso. 4.2.5. Fecha de entrega de la garantía: La garantía deberá ser entregada el día del registro de los contratos de suministro CF95 de un año que resulten del uso de la opción de reserva de gas. 4.2.6. Valor de la garantía: Esta garantía tendrá un valor determinado así: Donde: c: Compradores. VLRGPR: Valor de la garantía en pesos colombianos. p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al precio promedio ponderado por cantidades de energía de los contratos de suministro CF95 de más de un año para la atención de la demanda regulada de cada campo o fuente, celebrados durante el año de la comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017. En el caso de un campo para el cual no hubo contratación de suministro bajo la modalidad contractual CF95 de más de un año durante el año de la comercialización, el precio corresponderá al promedio nacional, ponderado por las cantidades de energía destinadas a la atención de la demanda regulada. TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Reserva: Corresponde a la cantidad de gas medida en MBTUD, que al comprador le fue adjudicada según lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquel que lo modifique, adicione o sustituya. 4.2.7. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía: El evento que da lugar a la ejecución de esta garantía es la terminación anticipada del contrato por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el comprador y diferentes a los eventos a los que se hace referencia en los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan 4.3. Garantía de cumplimiento de los contratos de suministro C1, C2 y CF95 de un año durante la ejecución del contrato. Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cobertura para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la reserva de gas mediante contratos de suministro CF95 de un año y de las subastas de contratos de suministro C1 y C2. En caso de que no lleguen a un acuerdo sobre los mecanismos de cobertura, los vendedores y los compradores se acogerán al mecanismo de cobertura que se expone en los numerales 4.3.1 a 4.3.17 a continuación. Todo contrato deberá ser registrado ante el gestor del mercado acompañado del respectivo acuerdo de las partes sobre los mecanismos de cobertura del mismo o de las garantías de cumplimiento de que trata este numeral. En caso de que las partes acuerden no tener un mecanismo de cobertura o las garantías de cumplimiento de que trata este numeral, así lo deberán manifestar por escrito al gestor del mercado.

4.3

.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de cumplimiento: Los vendedores definidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Los compradores definidos en el artículo 18 de la CREG 114 de 2017, o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. 4.3.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo dispuesto en la Resolución CREG 163 de 2014, o en aquellas que la sustituyan, modifiquen o complementen. 4.3.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de cumplimiento: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de un vendedor o de un comprador los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes, en forma proporcional a su participación, según corresponda. La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y del gravamen a los movimientos financieros (GMF). 4.3.4. Valor de la garantía de los vendedores: Los vendedores v deberán entregar dos (2) garantías de cumplimiento. Primera garantía Segunda garantía Donde: VLRLCSv,c: Valor de la primera garantía del contrato entre el vendedor v y el comprador, c, en pesos colombianos. VLRLCMv,c: Valor de la segunda garantía del contrato entre el vendedor v y el comprador, c, en pesos colombianos. Asigv,c: Para el caso de las subastas de contratos C1 y/o C2 corresponderá a la asignación de energía del vendedor v al comprador, c, resultante de la subasta. En el caso de los contratos de suministro CF95 de un año, la asignación de energía corresponde a lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, según corresponda. Se expresa en MBTUD. p: Precio de cierre de la subasta de contratos de suministro C1 o C2. En el caso de los contratos de suministro CF95 de un año, este precio se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, según corresponda. Se expresa en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. pv: Precio en pesos colombianos por MBTU calculado con la siguiente expresión: IPP: Índice de Precios de la Oferta Interna reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE. M – 1: Mes anterior al mes de la estimación de la garantía. 4.3.5. Vigencia de la garantía VLRLCS de los vendedores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir más tres días hábiles a partir de la entrega de la garantía. 4.3.6. Vigencia de la garantía VLRLCM de los vendedores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más tres días hábiles a partir de la entrega de la garantía. 4.3.7. Fecha de entrega de las garantías VLRLCS de los vendedores: La primera vez a más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al primer mes de compromiso. Las siguientes garantías VLRLCS se deben entregar hasta las 17:00 horas del quinto día hábil anterior al día en que termina la vigencia de la anterior garantía. 4.3.8. Fecha de entrega de las garantías VLRLCM de los vendedores: A más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al mes de compromiso de suministro durante todos los meses de duración del contrato. 4.3.9. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCS para un vendedor: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la terminación anticipada del contrato por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el vendedor v y diferentes a los eventos a los que se hace referencia en los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan, o ii) cuando el vendedor no entregue la garantía VLRLCS de cumplimiento del siguiente mes del contrato. 4.3.10. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCM para un vendedor: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son i) el no pago de la factura mensual de las compensaciones o ii) cuando el vendedor no entregue la garantía VLRLCM de cumplimiento del siguiente mes del contrato. 4.3.11. Valor de la garantía de los compradores: Los compradores c deben entregar dos (2) garantías de cumplimiento. Primera garantía Segunda garantía Donde: VLRLCSc,v: Valor de la primera garantía del contrato entre el comprador c y el vendedor v, en pesos colombianos. VLRLCMc,v: Valor de la segunda garantía del contrato entre el comprador c y el vendedor, v, en pesos colombianos. Asigc,v: Para el caso de las subastas de contratos C1 y/o C2 corresponderá a la asignación de energía del comprador c proveniente del vendedor v, resultante de la subasta. En el caso de los contratos de suministro CF95 de un año, la asignación de energía corresponde a lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, según corresponda. Se expresa en MBTUD. p: Precio de cierre de la subasta en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. D: Número de días calendario del mes a cubrir. 4.3.12. Fecha de entrega de las garantías VLRLCS de los compradores: La primera vez a más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al primer mes de compromiso. Las siguientes garantías VLRLCS se deben entregar hasta las 17:00 horas del quinto día hábil anterior al día en que termina la vigencia de la garantía. 4.3.13. Fecha de entrega de las garantías VLRLCM de los compradores: A más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al mes de compromiso de suministro durante todos los meses de duración del contrato. 4.3.14. Vigencia de la garantía VLRLCS de los compradores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir más tres (3) días hábiles a partir de la entrega de la garantía. 4.3.15. Vigencia de la garantía VLRLCM de los compradores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más tres (3) días hábiles a partir de la entrega de la garantía. 4.3.16. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCS para un comprador: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la terminación anticipada del contrato por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el comprador y diferentes a los eventos a los que se hace referencia en los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan, o ii) cuando el comprador no entregue la garantía de cumplimiento VLRLCS del siguiente mes del contrato. 4.3.17. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCM para un comprador: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son i) el no pago de la factura mensual o ii) cuando el comprador no entregue la garantía de cumplimiento VLRLCM del siguiente mes del contrato. PAR. 1º— Para las garantías de participación y de cumplimiento de la reserva de gas durante el periodo previo a la ejecución del contrato, en los casos en donde los valores finales de las garantías resulten inferiores a los valores iniciales, el gestor del mercado de gas natural, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptará los mecanismos para que efectivamente los agentes puedan realizar los correspondientes ajustes. Esta y otras disposiciones que se consideren necesarias, deberán ser explícitas en el reglamento que rija la operación de la fiducia mercantil. PAR. 2º— El gestor del mercado de gas natural, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptará los mecanismos para que a los participantes que no resulten con asignaciones resultantes de las subastas, se les regresen las garantías de participación. Esta y otras disposiciones que se consideren necesarias, deberán ser explícitas en el reglamento que rija la operación de la fiducia mercantil.

PAR.

Entiéndase por subastas de gas natural de contratos de largo plazo las subastas de contratos de un año a las que se refiere el literal B del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituya.

Art. 2°-

Disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura. Adóptense las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente Resolución para la adopción de los mecanismos de cobertura que se ordenan en las resoluciones CREG 089 de 2013 y CREG 136 de 2014 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Nota:

— La Resolución CREG 089 de 2013 se encuentra derogada, favor consultar la Resolución CREG 186 de 2020.

Par.-

Modificado. Res. 120/2017, art. 2º. Objeto. El objeto de la presente resolución consiste en dictar las disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en i) las subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ii) las subastas de gas natural de contratos de suministro C1 y C2, iii) la comercialización de gas mediante reserva de contratos de suministro CF95 de un (1) año, y iv) las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, que se establecen en la resoluciones CREG 114 de 2017 y 136 de 2014, o en aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

Nota:

La Resolución CREG 114 de 2017 se encuentra derogada, favor consultar la Resolución CREG 186 de 2020.

4.1

.7. Valor de la garantía para los compradores: La garantía de participación tiene un va lor que se determina así Donde: c: Compradores. VLRGPCc: Valor de la garantía en pesos colombianos. p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al promedio de los precios de los contratos de suministro, comercializados en el año inmediatamente anterior, actualizado utilizando la variación de doce meses del índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América, para el mes anterior a la ocurrencia de la subasta, ponderado por las cantidades negociadas. Cuando las subastas se realicen por primera vez, este precio será el promedio ponderado por cantidades de los contratos de suministro de gas firme de más de un año a nivel nacional, celebrados en la última comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017. TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Demandac: Corresponde a la cantidad total de energía que el comprador está dispuesto a comprar a través de las subastas de contratos de suministro C1 y/o C2. Se expresa en MBTUD. 4.1.8. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de participación de los vendedores: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la no suscripción del contrato o ii) la terminación anticipada del contrato antes del primer mes de inicio del compromiso, por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el vendedor. 4.1.9. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de participación de los compradores: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la no suscripción del contrato o ii) la terminación anticipada del contrato antes del primer mes de inicio del compromiso, por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el comprador.

4.2

. Garantía de cumplimiento de la reserva de gas mediante contratos de suministro CF95 de un año durante el periodo previo a la ejecución del contrato. Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cubrimiento para el cumplimiento de contratos de suministro celebrados mediante la opción de reserva de gas para la atención de la demanda regulada, de acuerdo con lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. En el caso en que no lleguen a un acuerdo, los vendedores y los compradores se acogerán al mecanismo de cobertura que se dispone en los numerales 4.2.1 a 4.2.7 de este anexo, el cual deberá contar con la aprobación de la garantía por parte de la fiducia para el registro ante el gestor del mercado del respectivo contrato. Todo contrato deberá ser registrado ante el gestor del mercado acompañado del respectivo acuerdo de las partes sobre el mecanismo de cobertura del mismo o de la garantía de cumplimiento de que trata este numeral. En caso de que las partes acuerden no tener un mecanismo de cobertura o la garantía de cumplimiento de que trata este numeral, así lo deberán manifestar por escrito al gestor del mercado. 4.2.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía: Será obligatoria para los compradores definidos en el artículo 18 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, que soliciten una reserva de gas de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la citada resolución. 4.2.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo dispuesto en la Resolución CREG 163 de 2014, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. 4.2.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones según lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, en forma proporcional a estas, según corresponda. La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y el gravamen a los movimientos financieros (GMF). 4.2.4. Vigencia de la garantía: El plazo que cubrirá esta garantía corresponde al número de días calendario desde el registro ante el gestor del mercado del contrato de suministro CF95 de un año resultante de hacer uso de la opción de reserva de gas, hasta el último día calendario previo al primer mes de inicio del compromiso. 4.2.5. Fecha de entrega de la garantía: La garantía deberá ser entregada el día del registro de los contratos de suministro CF95 de un año que resulten del uso de la opción de reserva de gas. 4.2.6. Valor de la garantía: Esta garantía tendrá un valor determinado así: Donde: c: Compradores. VLRGPR: Valor de la garantía en pesos colombianos. p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al precio promedio ponderado por cantidades de energía de los contratos de suministro CF95 de más de un año para la atención de la demanda regulada de cada campo o fuente, celebrados durante el año de la comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017. En el caso de un campo para el cual no hubo contratación de suministro bajo la modalidad contractual CF95 de más de un año durante el año de la comercialización, el precio corresponderá al promedio nacional, ponderado por las cantidades de energía destinadas a la atención de la demanda regulada. TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Reserva: Corresponde a la cantidad de gas medida en MBTUD, que al comprador le fue adjudicada según lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquel que lo modifique, adicione o sustituya. 4.2.7. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía: El evento que da lugar a la ejecución de esta garantía es la terminación anticipada del contrato por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el comprador y diferentes a los eventos a los que se hace referencia en los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan 4.3. Garantía de cumplimiento de los contratos de suministro C1, C2 y CF95 de un año durante la ejecución del contrato. Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cobertura para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la reserva de gas mediante contratos de suministro CF95 de un año y de las subastas de contratos de suministro C1 y C2. En caso de que no lleguen a un acuerdo sobre los mecanismos de cobertura, los vendedores y los compradores se acogerán al mecanismo de cobertura que se expone en los numerales 4.3.1 a 4.3.17 a continuación. Todo contrato deberá ser registrado ante el gestor del mercado acompañado del respectivo acuerdo de las partes sobre los mecanismos de cobertura del mismo o de las garantías de cumplimiento de que trata este numeral. En caso de que las partes acuerden no tener un mecanismo de cobertura o las garantías de cumplimiento de que trata este numeral, así lo deberán manifestar por escrito al gestor del mercado.

4.3

.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de cumplimiento: Los vendedores definidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Los compradores definidos en el artículo 18 de la CREG 114 de 2017, o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. 4.3.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo dispuesto en la Resolución CREG 163 de 2014, o en aquellas que la sustituyan, modifiquen o complementen. 4.3.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de cumplimiento: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de un vendedor o de un comprador los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes, en forma proporcional a su participación, según corresponda. La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y del gravamen a los movimientos financieros (GMF). 4.3.4. Valor de la garantía de los vendedores: Los vendedores v deberán entregar dos (2) garantías de cumplimiento. Primera garantía Segunda garantía Donde: VLRLCSv,c: Valor de la primera garantía del contrato entre el vendedor v y el comprador, c, en pesos colombianos. VLRLCMv,c: Valor de la segunda garantía del contrato entre el vendedor v y el comprador, c, en pesos colombianos. Asigv,c: Para el caso de las subastas de contratos C1 y/o C2 corresponderá a la asignación de energía del vendedor v al comprador, c, resultante de la subasta. En el caso de los contratos de suministro CF95 de un año, la asignación de energía corresponde a lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, según corresponda. Se expresa en MBTUD. p: Precio de cierre de la subasta de contratos de suministro C1 o C2. En el caso de los contratos de suministro CF95 de un año, este precio se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, según corresponda. Se expresa en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. pv: Precio en pesos colombianos por MBTU calculado con la siguiente expresión: IPP: Índice de Precios de la Oferta Interna reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE. M – 1: Mes anterior al mes de la estimación de la garantía. 4.3.5. Vigencia de la garantía VLRLCS de los vendedores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir más tres días hábiles a partir de la entrega de la garantía. 4.3.6. Vigencia de la garantía VLRLCM de los vendedores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más tres días hábiles a partir de la entrega de la garantía. 4.3.7. Fecha de entrega de las garantías VLRLCS de los vendedores: La primera vez a más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al primer mes de compromiso. Las siguientes garantías VLRLCS se deben entregar hasta las 17:00 horas del quinto día hábil anterior al día en que termina la vigencia de la anterior garantía. 4.3.8. Fecha de entrega de las garantías VLRLCM de los vendedores: A más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al mes de compromiso de suministro durante todos los meses de duración del contrato. 4.3.9. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCS para un vendedor: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la terminación anticipada del contrato por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el vendedor v y diferentes a los eventos a los que se hace referencia en los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan, o ii) cuando el vendedor no entregue la garantía VLRLCS de cumplimiento del siguiente mes del contrato. 4.3.10. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCM para un vendedor: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son i) el no pago de la factura mensual de las compensaciones o ii) cuando el vendedor no entregue la garantía VLRLCM de cumplimiento del siguiente mes del contrato. 4.3.11. Valor de la garantía de los compradores: Los compradores c deben entregar dos (2) garantías de cumplimiento. Primera garantía Segunda garantía Donde: VLRLCSc,v: Valor de la primera garantía del contrato entre el comprador c y el vendedor v, en pesos colombianos. VLRLCMc,v: Valor de la segunda garantía del contrato entre el comprador c y el vendedor, v, en pesos colombianos. Asigc,v: Para el caso de las subastas de contratos C1 y/o C2 corresponderá a la asignación de energía del comprador c proveniente del vendedor v, resultante de la subasta. En el caso de los contratos de suministro CF95 de un año, la asignación de energía corresponde a lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, según corresponda. Se expresa en MBTUD. p: Precio de cierre de la subasta en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. D: Número de días calendario del mes a cubrir. 4.3.12. Fecha de entrega de las garantías VLRLCS de los compradores: La primera vez a más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al primer mes de compromiso. Las siguientes garantías VLRLCS se deben entregar hasta las 17:00 horas del quinto día hábil anterior al día en que termina la vigencia de la garantía. 4.3.13. Fecha de entrega de las garantías VLRLCM de los compradores: A más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al mes de compromiso de suministro durante todos los meses de duración del contrato. 4.3.14. Vigencia de la garantía VLRLCS de los compradores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir más tres (3) días hábiles a partir de la entrega de la garantía. 4.3.15. Vigencia de la garantía VLRLCM de los compradores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más tres (3) días hábiles a partir de la entrega de la garantía. 4.3.16. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCS para un comprador: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la terminación anticipada del contrato por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el comprador y diferentes a los eventos a los que se hace referencia en los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan, o ii) cuando el comprador no entregue la garantía de cumplimiento VLRLCS del siguiente mes del contrato. 4.3.17. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCM para un comprador: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son i) el no pago de la factura mensual o ii) cuando el comprador no entregue la garantía de cumplimiento VLRLCM del siguiente mes del contrato. PAR. 1º— Para las garantías de participación y de cumplimiento de la reserva de gas durante el periodo previo a la ejecución del contrato, en los casos en donde los valores finales de las garantías resulten inferiores a los valores iniciales, el gestor del mercado de gas natural, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptará los mecanismos para que efectivamente los agentes puedan realizar los correspondientes ajustes. Esta y otras disposiciones que se consideren necesarias, deberán ser explícitas en el reglamento que rija la operación de la fiducia mercantil. PAR. 2º— El gestor del mercado de gas natural, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptará los mecanismos para que a los participantes que no resulten con asignaciones resultantes de las subastas, se les regresen las garantías de participación. Esta y otras disposiciones que se consideren necesarias, deberán ser explícitas en el reglamento que rija la operación de la fiducia mercantil.

PAR.

Entiéndase por subastas de gas natural de contratos de largo plazo las subastas de contratos de un año a las que se refiere el literal B del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituya.

Art. 4°-

Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Par.-

Modificado. Res. 120/2017, art. 2º. Objeto. El objeto de la presente resolución consiste en dictar las disposiciones generales que regirán los mecanismos de cobertura en i) las subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ii) las subastas de gas natural de contratos de suministro C1 y C2, iii) la comercialización de gas mediante reserva de contratos de suministro CF95 de un (1) año, y iv) las subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, que se establecen en la resoluciones CREG 114 de 2017 y 136 de 2014, o en aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

Nota:

La Resolución CREG 114 de 2017 se encuentra derogada, favor consultar la Resolución CREG 186 de 2020.

4.1

.7. Valor de la garantía para los compradores: La garantía de participación tiene un va lor que se determina así Donde: c: Compradores. VLRGPCc: Valor de la garantía en pesos colombianos. p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al promedio de los precios de los contratos de suministro, comercializados en el año inmediatamente anterior, actualizado utilizando la variación de doce meses del índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, serie WPSFD4 publicada por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América, para el mes anterior a la ocurrencia de la subasta, ponderado por las cantidades negociadas. Cuando las subastas se realicen por primera vez, este precio será el promedio ponderado por cantidades de los contratos de suministro de gas firme de más de un año a nivel nacional, celebrados en la última comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017. TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Demandac: Corresponde a la cantidad total de energía que el comprador está dispuesto a comprar a través de las subastas de contratos de suministro C1 y/o C2. Se expresa en MBTUD. 4.1.8. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de participación de los vendedores: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la no suscripción del contrato o ii) la terminación anticipada del contrato antes del primer mes de inicio del compromiso, por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el vendedor. 4.1.9. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía de participación de los compradores: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la no suscripción del contrato o ii) la terminación anticipada del contrato antes del primer mes de inicio del compromiso, por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el comprador.

4.2

. Garantía de cumplimiento de la reserva de gas mediante contratos de suministro CF95 de un año durante el periodo previo a la ejecución del contrato. Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cubrimiento para el cumplimiento de contratos de suministro celebrados mediante la opción de reserva de gas para la atención de la demanda regulada, de acuerdo con lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. En el caso en que no lleguen a un acuerdo, los vendedores y los compradores se acogerán al mecanismo de cobertura que se dispone en los numerales 4.2.1 a 4.2.7 de este anexo, el cual deberá contar con la aprobación de la garantía por parte de la fiducia para el registro ante el gestor del mercado del respectivo contrato. Todo contrato deberá ser registrado ante el gestor del mercado acompañado del respectivo acuerdo de las partes sobre el mecanismo de cobertura del mismo o de la garantía de cumplimiento de que trata este numeral. En caso de que las partes acuerden no tener un mecanismo de cobertura o la garantía de cumplimiento de que trata este numeral, así lo deberán manifestar por escrito al gestor del mercado. 4.2.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía: Será obligatoria para los compradores definidos en el artículo 18 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, que soliciten una reserva de gas de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la citada resolución. 4.2.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo dispuesto en la Resolución CREG 163 de 2014, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. 4.2.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de un comprador, los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes que hayan resultado con asignaciones según lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, en forma proporcional a estas, según corresponda. La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y el gravamen a los movimientos financieros (GMF). 4.2.4. Vigencia de la garantía: El plazo que cubrirá esta garantía corresponde al número de días calendario desde el registro ante el gestor del mercado del contrato de suministro CF95 de un año resultante de hacer uso de la opción de reserva de gas, hasta el último día calendario previo al primer mes de inicio del compromiso. 4.2.5. Fecha de entrega de la garantía: La garantía deberá ser entregada el día del registro de los contratos de suministro CF95 de un año que resulten del uso de la opción de reserva de gas. 4.2.6. Valor de la garantía: Esta garantía tendrá un valor determinado así: Donde: c: Compradores. VLRGPR: Valor de la garantía en pesos colombianos. p: Precio en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU que corresponde al precio promedio ponderado por cantidades de energía de los contratos de suministro CF95 de más de un año para la atención de la demanda regulada de cada campo o fuente, celebrados durante el año de la comercialización de acuerdo con el artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2017. En el caso de un campo para el cual no hubo contratación de suministro bajo la modalidad contractual CF95 de más de un año durante el año de la comercialización, el precio corresponderá al promedio nacional, ponderado por las cantidades de energía destinadas a la atención de la demanda regulada. TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Reserva: Corresponde a la cantidad de gas medida en MBTUD, que al comprador le fue adjudicada según lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquel que lo modifique, adicione o sustituya. 4.2.7. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía: El evento que da lugar a la ejecución de esta garantía es la terminación anticipada del contrato por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el comprador y diferentes a los eventos a los que se hace referencia en los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan 4.3. Garantía de cumplimiento de los contratos de suministro C1, C2 y CF95 de un año durante la ejecución del contrato. Los vendedores y compradores podrán acordar los mecanismos de cobertura para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la reserva de gas mediante contratos de suministro CF95 de un año y de las subastas de contratos de suministro C1 y C2. En caso de que no lleguen a un acuerdo sobre los mecanismos de cobertura, los vendedores y los compradores se acogerán al mecanismo de cobertura que se expone en los numerales 4.3.1 a 4.3.17 a continuación. Todo contrato deberá ser registrado ante el gestor del mercado acompañado del respectivo acuerdo de las partes sobre los mecanismos de cobertura del mismo o de las garantías de cumplimiento de que trata este numeral. En caso de que las partes acuerden no tener un mecanismo de cobertura o las garantías de cumplimiento de que trata este numeral, así lo deberán manifestar por escrito al gestor del mercado.

4.3

.1. Sujetos objeto de la constitución de la garantía de cumplimiento: Los vendedores definidos en el artículo 17 de la Resolución CREG 114 de 2017, o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Los compradores definidos en el artículo 18 de la CREG 114 de 2017, o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. 4.3.2. Beneficiario de la garantía: El beneficiario de la garantía es la fiducia mercantil que para tales efectos constituya el gestor del mercado de gas natural, según lo dispuesto en la Resolución CREG 163 de 2014, o en aquellas que la sustituyan, modifiquen o complementen. 4.3.3. Beneficiario de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía de cumplimiento: Cuando haya lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de un vendedor o de un comprador los recursos que resulten de la ejecución de la misma serán transferidos a las correspondientes contrapartes, en forma proporcional a su participación, según corresponda. La fiducia mercantil hará las transferencias a los beneficiarios de los recursos que resulten de la ejecución de la garantía, descontando los gastos de transferencias bancarias y del gravamen a los movimientos financieros (GMF). 4.3.4. Valor de la garantía de los vendedores: Los vendedores v deberán entregar dos (2) garantías de cumplimiento. Primera garantía Segunda garantía Donde: VLRLCSv,c: Valor de la primera garantía del contrato entre el vendedor v y el comprador, c, en pesos colombianos. VLRLCMv,c: Valor de la segunda garantía del contrato entre el vendedor v y el comprador, c, en pesos colombianos. Asigv,c: Para el caso de las subastas de contratos C1 y/o C2 corresponderá a la asignación de energía del vendedor v al comprador, c, resultante de la subasta. En el caso de los contratos de suministro CF95 de un año, la asignación de energía corresponde a lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, según corresponda. Se expresa en MBTUD. p: Precio de cierre de la subasta de contratos de suministro C1 o C2. En el caso de los contratos de suministro CF95 de un año, este precio se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, según corresponda. Se expresa en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. pv: Precio en pesos colombianos por MBTU calculado con la siguiente expresión: IPP: Índice de Precios de la Oferta Interna reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE. M – 1: Mes anterior al mes de la estimación de la garantía. 4.3.5. Vigencia de la garantía VLRLCS de los vendedores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir más tres días hábiles a partir de la entrega de la garantía. 4.3.6. Vigencia de la garantía VLRLCM de los vendedores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más tres días hábiles a partir de la entrega de la garantía. 4.3.7. Fecha de entrega de las garantías VLRLCS de los vendedores: La primera vez a más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al primer mes de compromiso. Las siguientes garantías VLRLCS se deben entregar hasta las 17:00 horas del quinto día hábil anterior al día en que termina la vigencia de la anterior garantía. 4.3.8. Fecha de entrega de las garantías VLRLCM de los vendedores: A más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al mes de compromiso de suministro durante todos los meses de duración del contrato. 4.3.9. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCS para un vendedor: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la terminación anticipada del contrato por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el vendedor v y diferentes a los eventos a los que se hace referencia en los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan, o ii) cuando el vendedor no entregue la garantía VLRLCS de cumplimiento del siguiente mes del contrato. 4.3.10. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCM para un vendedor: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son i) el no pago de la factura mensual de las compensaciones o ii) cuando el vendedor no entregue la garantía VLRLCM de cumplimiento del siguiente mes del contrato. 4.3.11. Valor de la garantía de los compradores: Los compradores c deben entregar dos (2) garantías de cumplimiento. Primera garantía Segunda garantía Donde: VLRLCSc,v: Valor de la primera garantía del contrato entre el comprador c y el vendedor v, en pesos colombianos. VLRLCMc,v: Valor de la segunda garantía del contrato entre el comprador c y el vendedor, v, en pesos colombianos. Asigc,v: Para el caso de las subastas de contratos C1 y/o C2 corresponderá a la asignación de energía del comprador c proveniente del vendedor v, resultante de la subasta. En el caso de los contratos de suministro CF95 de un año, la asignación de energía corresponde a lo dispuesto en el literal A del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, según corresponda. Se expresa en MBTUD. p: Precio de cierre de la subasta en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU. TRM: Valor de la Tasa Representativa del Mercado en pesos Colombianos por dólar de los Estados Unidos de América, del último día hábil del mes anterior a la estimación de la garantía, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. D: Número de días calendario del mes a cubrir. 4.3.12. Fecha de entrega de las garantías VLRLCS de los compradores: La primera vez a más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al primer mes de compromiso. Las siguientes garantías VLRLCS se deben entregar hasta las 17:00 horas del quinto día hábil anterior al día en que termina la vigencia de la garantía. 4.3.13. Fecha de entrega de las garantías VLRLCM de los compradores: A más tardar a las 17:00 horas del último día hábil previo al mes de compromiso de suministro durante todos los meses de duración del contrato. 4.3.14. Vigencia de la garantía VLRLCS de los compradores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir más tres (3) días hábiles a partir de la entrega de la garantía. 4.3.15. Vigencia de la garantía VLRLCM de los compradores: Número de días calendario del mes de suministro a cubrir, más el número de días de plazo para el pago de la factura más tres (3) días hábiles a partir de la entrega de la garantía. 4.3.16. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCS para un comprador: Los eventos que dan lugar a la ejecución de esta garantía son i) la terminación anticipada del contrato por condición diferente al mutuo acuerdo entre las partes causada por el comprador y diferentes a los eventos a los que se hace referencia en los artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan, o ii) cuando el comprador no entregue la garantía de cumplimiento VLRLCS del siguiente mes del contrato. 4.3.17. Eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía VLRLCM para un comprador: Los eventos que dan lugar a la ejecución de la garantía son i) el no pago de la factura mensual o ii) cuando el comprador no entregue la garantía de cumplimiento VLRLCM del siguiente mes del contrato. PAR. 1º— Para las garantías de participación y de cumplimiento de la reserva de gas durante el periodo previo a la ejecución del contrato, en los casos en donde los valores finales de las garantías resulten inferiores a los valores iniciales, el gestor del mercado de gas natural, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptará los mecanismos para que efectivamente los agentes puedan realizar los correspondientes ajustes. Esta y otras disposiciones que se consideren necesarias, deberán ser explícitas en el reglamento que rija la operación de la fiducia mercantil. PAR. 2º— El gestor del mercado de gas natural, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptará los mecanismos para que a los participantes que no resulten con asignaciones resultantes de las subastas, se les regresen las garantías de participación. Esta y otras disposiciones que se consideren necesarias, deberán ser explícitas en el reglamento que rija la operación de la fiducia mercantil.

PAR.

Entiéndase por subastas de gas natural de contratos de largo plazo las subastas de contratos de un año a las que se refiere el literal B del artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017, o en aquellas que la modifiquen, complementen o sustituya.