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Resolución Creg 185 De 2014

Fecha de publicación en el diario oficial No. 49.381: 31 DIC. 2014 / Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

Por la cual se modifica el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994 establecen disposiciones en relación con los instrumentos de medición del consumo, así como las obligaciones de los usuarios y las empresas en relación con esta.

Mediante la Resolución 067 de 1995, la CREG adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible y en el capítulo IV.5.5 estableció disposiciones relativas a la medición y a los equipos de medición.

Mediante la Resolución CREG 127 de 2013, la Comisión modificó el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 a través de la cual se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.

La Comisión encontró conveniente modificar los literales a) y c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013, para lo cual se expidió la resolución CREG 067 de 2014. Esta resolución estableció que a partir del 1° de enero de 2015 se aplicaría el cálculo de pérdidas para efectos tarifarios y para la facturación de los meses de enero a diciembre de 2014 se aplicará un indicador de pérdidas en las áreas de servicio no exclusivo del 3.7% y en las áreas de servicio exclusivo del 4%.

Mediante la Resolución CREG 068 de 2014 se hace público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los artículos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013”.

Durante el período de consulta de la mencionada Resolución 068 de 2014 se recibieron comentarios de las autoridades de vigilancia y control, así como de un número importante de agentes del sector de distribución de gas combustible. Estos comentarios y la información a ser reportada en el aplicativo para el cálculo de pérdidas y “APLIGAS”, conforme a la nueva metodología establecida en la Resolución 127 de 2013 y de remuneración definida en la Resolución CREG 202 de 2013, serán tenidos en cuenta para los cálculos de los factores de pérdidas de los sistemas de distribución de gas combustible para la resolución en firme.

Mediante la Resolución CREG 172 de 2014, la comisión hizo público el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013”.

Durante el período de consulta de la mencionada resolución, se recibieron comentarios de:

Art. 19°-

. — Modificar el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 así: . —. Transición. La presente resolución contará con los siguientes periodos de transición: Los Usuarios con la obligación de contar con el Equipo de Telemetría, contemplada en la presente resolución, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no cuenten con estos equipos, tendrán un plazo de seis meses para efectuar su instalación y puesta en operación.

Art. 2°-

. — Vigencia y derogatoria. Los demás artículos de la Resolución CREG 127 de 2013 permanecen iguales. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.