Por la cual se corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 126 de 2010
Nota del editor: Esta Resolución fue derogada expresamente por el artículo 47 de la Resolcuión CREG 175 de 2021/Última actualización del editor: 14 ENE. 22.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos 1523 y 2253 de 1994
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Le corresponde a la Comisión ejercer la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
La Comisión debe establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, con sujeción a los criterios que según dicha ley deben orientar el régimen tarifario, para lo cual puede establecer topes máximos y mínimos de tarifas, conforme a los artículos 73.11, 73.22 y 88 de la Ley 142 de 1994.
Las fórmulas tarifarias que defina la comisión deben garantizar a los usuarios, a lo largo del tiempo, los beneficios de la reducción promedio de costos en las empresas que prestan el servicio, según exigencia del artículo 92 de la Ley 142 de 1994. Toda tarifa debe tener un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras, como lo exige el numeral 87.8, de la Ley 142 de 1994.
La comisión, a través de la Resolución CREG 126 de 2010, estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
Teniendo en cuenta que las fórmulas definidas en los numerales 9.1.1 y 9.1.2 de la Resolución CREG 126 de 2010 para determinar los factores de ajuste a aplicar a las demandas esperadas de capacidad y de volumen, en los eventos en que los factores de utilización sean inferiores a los factores de utilización normativo, no son consistentes con la fórmula del cálculo del factor de utilización, se ha identificado la necesidad de hacer algunas correcciones a la citada Resolución CREG 126 de 2010.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificar las fórmulas tarifarias adoptadas mediante acto administrativo, de oficio o a petición de parte, antes de su vencimiento, cuando sea evidente que se ha cometido un error grave en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.
Teniendo en cuenta que a la fecha no se han aprobado cargos regulados con base en los criterios generales y el esquema general de cargos establecidos en la Resolución CREG 126 de 2010 y que, establecido como está, existe un error en las fórmulas definidas en los numerales 9.1.1 y 9.1.2 de la Resolución CREG 126 de 2010, tal y como se sustenta en el documento CREG 076 de 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe proceder a corregirlas.
De conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 1º de la Resolución CREG 097 de 2004, no se hizo público el proyecto de resolución conforme a las disposiciones del artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, por tratarse de la corrección de oficio de un grave error de cálculo en las fórmulas tarifarias.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4º del Decreto 2897 de 2010, no se requiere informar de manera previa a la expedición del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio.
El Documento CREG 076 de 2011 contiene los análisis en que se soporta esta Resolución.
En la Sesión Nº 492, del 21 de julio de 2011, la comisión acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE: