Índice Normativo
Empresa |
Radicado |
Corporación Soluciones Energéticas Integrales S.A. -Cosenit S.A.- |
E-2014-013337 |
Gas Natural S.A. E.S.P. |
E-2014-013327 |
Gases de Occidente S.A. E.S.P. |
E-2014-013336 |
Gases del Caribe S.A. E.S.P. |
E-2014-013326 |
Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P. |
E-2014-013339 |
Estos comentarios fueron analizados, estudiados y se responden en su integridad en el documento CREG 103 de 2014.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se establece una opción tarifa que busca disminuir los impactos a los usuarios por posibles aumentos en la tarifa de prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería.
Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 636 de 2014.
R E S U E L V E:
ART. 1º. — Modificar el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 así:
ART. 19º. —. Transición. La presente resolución contará con los siguientes periodos de transición:
- Los artículos 11 y 12 entrarán en vigencia a partir del 1° de enero del 2014 y el artículo 13 a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Instalaciones Internas de Gas Combustible, resolución 9-0902 del 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.
- A partir de mayo del 2014 deberá estar implementado el cálculo del indicador de pérdidas conforme a lo propuesto en la presente resolución.
- A partir del 1° de abril de 2015 se aplicará este cálculo para efectos tarifarios. Para la facturación de los meses de enero a diciembre de 2014 y enero a marzo de 2015 se aplicará un indicador de pérdidas en las áreas de servicio no exclusivo del 3.7% y en las áreas de servicio exclusivo del 4%.
- A partir de los 18 meses de entrada en vigencia de la presente resolución se debe contar con la clasificación de los domicilios en rangos de 200 m de altitud sobre el nivel del mar. Durante este periodo el distribuidor podrá tomar como referencia para la(s) altura(s) sobre el nivel del mar la altura que reporta el IDEAM por cada municipio.
Los Usuarios con la obligación de contar con el Equipo de Telemetría, contemplada en la presente resolución, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no cuenten con estos equipos, tendrán un plazo de seis meses para efectuar su instalación y puesta en operación.
ART. 2º. — Vigencia y derogatoria. Los demás artículos de la Resolución CREG 127 de 2013 permanecen iguales. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.