RESOLUCIÓN CREG 033 DE 2015 (V)

Fecha de publicación en el diario oficial No. 49.471: 01 ABR. 2015 / Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

 

 Por la cual se modifican los artículos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013.

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

 

CONSIDERANDO  QUE:

 

Mediante la Resolución CREG 067 de 1995 se estableció el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.

El numeral 7.5 del Capítulo VII de la Resolución CREG 067 de 1995 dispuso que dicho Código “(...) está sujeto a las disposiciones que emita la autoridad reguladora, la cual podrá modificarlo cuando así lo considere, previa consulta con la Superintendencia de Servicios Públicos y la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía”.

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013, la Comisión estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones

Mediante la Resolución CREG 127 de 2013, la Comisión modificó el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 a través de la cual se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.

De acuerdo con la reunión sostenida con las empresas distribuidoras de gas natural, la cual fue llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2013, y junto con la comunicación de NATURGAS con radicado E-2013-012227, se detectó la necesidad de realizar algunos ajustes a la Resolución CREG 127 de 2013.

Mediante Resolución CREG 067 de 2014, la Comisión modificó los literales a) y c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013, los cuales tratan sobre la entrada en vigencia de los artículos 11, 12 y 13 de la mencionada

Resolución y sobre el indicador de pérdidas utilizado para efectos de facturación respectivamente.

Adicionalmente, a través de la Resolución CREG 013 de 2014, presentó una propuesta para modificar los artículos 7, 8, 13 y 19 de la Resolución CREG 127 de 2013.

Analizados los comentarios recibidos durante el período de consulta de la mencionada Resolución, se identificaron dos temas adicionales que deben ser objeto de ajustes: poder calorífico para efectos de facturación del cargo de distribución D y las pérdidas a aplicar a los usuarios regulados y no regulados. Estos temas no fueron consultados mediante la Resolución CREG 013 de 2014 pero, conforme a los análisis efectuados, se consideró necesario realizar nuevas modificaciones al Código de Medición de Gas Combustible por Redes para incluirlos.

De acuerdo con lo anterior y a través de la Resolución 068 de 2014, la Comisión presentó una propuesta para modificar los artículos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013, los cuales tratan sobre los factores de corrección al volumen consumido para efectos de facturación y el cálculo de pérdidas en el Sistema de Distribución respectivamente.

Durante el período de consulta de la mencionada Resolución, se recibieron comentarios de las siguientes empresas:

Empresa

Número de radicado

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD-

E-2014-007938

Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

E-2014-007718

Gases de Occidente S.A. E.S.P.

E-2014-007713

Gases del Caribe S.A. E.S.P.

E-2014-007701

Inversiones Gases de Colombia S.A.

E-2014-007691

SURTIGAS S.A. E.S.P.

E-2014-007676/ 009281

Asociación Colombiana de Gas Natural -Naturgas-

E-2014-007704

EFIGAS S.A. E.S.P.

E-2014-007712

Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P.

E-2014-007705

Los comentarios recibidos a la Resolución CREG 068 de 2014 fueron analizados, estudiados y se responden en su integridad en el documento CREG 020 de 2015.

Mediante Resolución CREG 185 de 2014, la Comisión modificó el literal c) del artículo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 y fijó el 1° de abril de 2015 como fecha de entrada en vigencia, para efectos tarifarios, del indicador de pérdidas.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8 del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia.

Según lo previsto en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 650 del 1 de abril de 2015, acordó expedir esta resolución.

 

R E S U E L V E: