Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería
Nota del editor: Derogada por agotamiento de su contenido (31-12-18).
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142, 143 de 1994 y 1753 de 2015, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
C O N S I D E R A N D O Q U E:
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible.
El artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”.
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 812 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió las resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en dicha Ley.
Así mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió las resoluciones CREG 001 de 2007 y 006 de 2007, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en dicha Ley.
Posteriormente mediante la Ley 1428 de 2010, se modificó el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 y la CREG mediante la Resolución CREG 186 de 2010 incorporó lo dispuesto en dicha Ley.
La Resolución CREG 186 de 2013 modificó lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2010 para el servicio de gas combustible por redes de tubería teniendo en cuenta que mediante la Resolución CREG 137 de 2013 y 138 de 2013 se definieron las fórmulas tarifarias aplicables al servicio de gas combustible por redes de tubería en mercados relevantes de comercialización y en áreas de servicio exclusivo respectivamente, la cuales comenzaban a regir a partir del 1 de enero de 2014 por lo cual era necesario que fueran congruentes con las fórmulas establecidas en la Resolución CREG 186 de 2010.
El Congreso de la República aprobó la Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”.
El artículo 76 de la ley dispuso:
“Con los recursos provenientes de la presente ley, se financiará, durante la vigencia fiscal de 2015, los subsidios de que trata el presente artículo que fueron prorrogados por el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1 de la Ley 1428 de 2010.
La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor; sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.
Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ajustará la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio también podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las entidades territoriales.
Parágrafo. En los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible por red de tuberías, se mantendrá en el régimen establecido en la Ley 142 de 1994 para la aplicación del subsidio del estrato 3”.
Entendiendo que el artículo 76 mencionado prorrogaba lo estipulado en la Ley 1428 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015, se hizo necesario ampliar la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, lo cual se realizó a través de la Resolución CREG 186 de 2014.
Posteriormente mediante el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 y por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” se estableció al respecto de los subsidios lo siguiente:
“Artículo 17. Subsidios de energía eléctrica y gas. Los subsidios establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1° de la Ley 1428 de 2010 y por el artículo 76° de la Ley 1739 de 2014, se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del Decreto 2696 de 2004 la CREG publicó para comentarios la Resolución CREG 225 de 2015 “Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería”.
Que dentro de los diez días siguientes a la publicación del proyecto en el portal web de la Comisión, no se recibieron observaciones y sugerencias sobre el mismo.
Conforme a lo anterior se hace necesario ampliar el plazo la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.
La respuesta al el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran consignados en el Documento CREG 155 de 2015.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 696 del 29 de diciembre de 2015, acordó expedir la presente resolución.
R E S U E L V E: