ANEXO
Disposiciones generales para la constitución del fideicomiso o patrimonio autónomo que administrará las garantías de cumplimiento de puesta en operación y de cumplimiento de que trata el artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 3º de la Resolución CREG 032 de 2014
1. Objeto del fideicomiso o patrimonio autónomo que se constituya
Cuando el proponente que resulte seleccionado como gestor del mercado constituya el fideicomiso o patrimonio autónomo deberá hacerlo exclusivamente con el siguiente objeto:
A través de una sociedad fiduciaria, constituir un fideicomiso o patrimonio autónomo con el objeto de realizar la administración de las garantías de cumplimiento de puesta en operación y de cumplimiento, de que trata el artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 3º de la Resolución CREG 032 de 2014.
Para los anteriores efectos se entiende por la administración de las garantías los procesos de: i) recibir; ii) aprobar o rechazar; iii) custodiar; iv) ejecutar las garantías de cumplimiento de puesta en operación o de cumplimiento, si es del caso; v) trasladar los recursos producto de la ejecución de las garantías a los beneficiarios del fideicomiso o patrimonio autónomo; y vi) devolver las garantías si las mismas no son ejecutadas, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 124 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Alcance del objeto del fideicomiso o patrimonio autónomo que se constituya
Para el logro del objeto propuesto en el numeral 1 de este anexo se deberán desarrollar como mínimo las actividades que se establecen a continuación, por parte de la sociedad fiduciaria responsable del fideicomiso o patrimonio autónomo que se constituya, sin limitarse a ellas:
Para la garantía de cumplimiento de puesta en operación y/o para la garantía de cumplimiento que sean objeto de recibo por parte de la sociedad fiduciaria seleccionada por el proponente que resulte seleccionado como gestor del mercado, implementar los medios y procedimientos para: i) recibir; ii) aprobar o rechazar; iii) custodiar; iv) ejecutar las garantías si es del caso; v) trasladar los recursos correspondientes a los beneficiarios previstos en el artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 3º de la Resolución CREG 032 de 2014; y vi) devolver las garantías en caso de que no sean ejecutadas.
Las garantías deberán corresponder a uno o varios de los instrumentos contemplados en el artículo 32 de la Resolución CREG 124 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Dentro de las actividades a realizar en esta sección se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Recibir: Corresponde al recibo físico de las garantías. Dicho recibo solo podrá ser realizado directamente por la sociedad fiduciaria responsable del fideicomiso o patrimonio autónomo.
Aprobar o rechazar: Corresponde como mínimo al análisis y estudio que realiza la sociedad fiduciaria responsable del fideicomiso o patrimonio autónomo de las garantías de cumplimiento de puesta en operación y/o de cumplimiento que entregue el proponente que resulte seleccionado como gestor del mercado, en relación con la forma y contenido. Lo anterior a efectos de verificar: i) su autenticidad, idoneidad y si cuenta con la autorización para su expedición por parte de la entidad que lo expide; ii) si estos cumplen con los requisitos de expedición, cobertura, vigencia, beneficiarios de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 124 de 2013 así como de aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; iii) si estos son ejecutables y pagables; y iv) demás requisitos, características y elementos que le son propios de acuerdo con la naturaleza de estos instrumentos, como garantía a la vista, ejecutables al primer requerimiento, incondicionales y liquidez.
En virtud de lo anterior dentro de esta actividad de aprobación o rechazo de las garantías, la sociedad fiduciaria según lo dispuesto en la Resolución CREG 124 de 2013 así como de aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y conforme los procedimientos previstos por la fiduciaria, deberá emitir certificado de aprobación de las garantías en el que por lo menos conste esta información:
•Proponente al que se le aprueba o rechaza la garantía.
•Fecha de expedición.
•Razón por la cual se aprueba o rechaza la garantía.
•Nombre del funcionario de la fiduciaria encargado de ello.
La actividad de aprobar o rechazar tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir del recibo de las garantías.
Custodiar: Corresponde como mínimo a la guarda, vigilancia y cuidado que debe realizar la sociedad fiduciaria responsable del fideicomiso o patrimonio autónomo de las garantías y documentos que de ésta hagan parte en un lugar seguro y confiable.
Administrar: Corresponde a los procesos de: i) recibir; ii) aprobar o rechazar; iii) custodiar; iv) ejecutar las garantías de cumplimiento de puesta en operación o de cumplimiento, si es del caso; v) trasladar los recursos producto de la ejecución de las garantías a los beneficiarios del fideicomiso o patrimonio autónomo; y vi) devolver las garantías si las mismas no son ejecutadas, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 124 de 2013, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Ejecutar: Corresponde como mínimo al cobro de la garantía a la entidad que lo expidió o al responsable de su pago. En caso de no realizarse el pago por parte de la entidad que expidió el instrumento o del responsable de dicho pago, se deberá realizar el cobro judicial o extrajudicial con las actividades que para este efecto se requieran.
La ejecución de las garantías debe tener en cuenta los eventos de incumplimiento de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 3º de la Resolución CREG 032 de 2014.
Trasladar: Corresponde como mínimo a la entrega de los recursos a los beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo. Este traslado deberá realizarse a los beneficiarios en el menor término posible.
Para efectos del traslado de los recursos a los beneficiarios de la garantía de cumplimiento de puesta en operación, la sociedad fiduciaria deberá tener en cuenta la información que haga pública la Dirección Ejecutiva de la CREG de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 3º de la Resolución CREG 32 de 2014.
Para efectos del traslado de los recursos a los beneficiarios de la garantía de cumplimiento, la sociedad fiduciaria deberá tener en cuenta la información que haga pública el proponente seleccionado como gestor del mercado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 3º de la Resolución CREG 32 de 2014.
En caso de que el fideicomiso o patrimonio autónomo no pueda trasladar los dineros producto de la ejecución de las garantías, a alguno(s) de los beneficiarios, en la medida en que se compruebe la inexistencia de alguno(s) de estos, los dineros no distribuidos serán trasladados a prorrata de la participación de los beneficiarios que recibieron los recursos.
Devolver las garantías: Corresponde a la actividad de restitución de las garantías, en caso de que estas no se ejecuten.
3. Procedimiento para la constitución de las garantías
El proponente que resulte seleccionado como gestor del mercado deberá tener en consideración los aspectos que se enuncian a continuación para la expedición de las garantías requeridas, de acuerdo con la regulación vigente establecida por la CREG.
Tomador u ordenante: El proponente que resulte seleccionado como gestor del mercado o la empresa que se constituya en Colombia para prestar los servicios a cargo del mercado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la Resolución CREG 124 de 2013, a su vez modificado por el artículo 2º de la Resolución CREG 012 de 2014.
Emisor: Deberá ser una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cuente con la respectiva autorización para la expedición de este tipo de garantías y del corresponsal si lo hubiere, en el caso de entidades financieras internacionales.
Objeto de la garantía de cumplimiento de puesta en operación. Garantía de que durante el período de planeación el proponente que resulte seleccionado como gestor del mercado implementará los mecanismos requeridos para la prestación de los servicios establecidos en el artículo 11 de la Resolución CREG 124 de 2013, de acuerdo con el plan detallado que el proponente entregó en la propuesta técnica. Adicionalmente, esta garantía cubrirá el hecho de que el proponente que haya sido seleccionado como gestor del mercado obtendrá oportunamente la aprobación de la garantía de cumplimiento a que hace referencia el numeral 3º del artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 3º de la Resolución CREG 032 de 2014. Esta garantía deberá estar aprobada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la cual se haya seleccionado el gestor del mercado.
Valor de la cobertura de la garantía de cumplimiento de puesta en operación. 10% del valor presente del ingreso anual esperado durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios. Para los efectos del cálculo del valor presente se utilizará una tasa de descuento del 15%. El valor de la cobertura se deberá incrementar en los eventos señalados en el artículo 15 de la Resolución CREG 124 de 2013.
Objeto de la garantía de cumplimiento. Garantía de que el proponente que resulte seleccionado como gestor del mercado cumplirá con los servicios establecidos en el artículo 11 de la Resolución CREG 124 de 2013. Esta garantía deberá estar aprobada un mes antes de la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios y se renovará anualmente.
Valor de la cobertura de la garantía de cumplimiento. 20% del promedio aritmético del ingreso anual esperado.
Principios y otorgamientos de las garantías. Las establecidas en el artículo 31 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 4º de la Resolución CREG 012 de 2014.
Beneficiario de la garantía de cumplimiento de puesta en operación y de la garantía de cumplimiento. Fideicomiso o patrimonio autónomo que constituya el proponente seleccionado como gestor del mercado.
Garantías admisibles. Exclusivamente las definidas en el artículo 32 de la Resolución CREG 124 de 2013.
Eventos incumplimiento que motivan la ejecución de las garantías de cumplimiento de puesta en operación y de cumplimiento. Las establecidas en el artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 3º de la Resolución CREG 032 de 2014.
4. Calidades de la sociedad fiduciaria que se utilice la para la constitución del fideicomiso o patrimonio autónomo que se constituya
La sociedad fiduciaria que escoja el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá estar autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberá comprometerse por escrito a actuar conforme a todas las disposiciones contenidas en la regulación vigente.