Ver Detalle
ART. 35º— Costo promedio máximo unitario para compras de gas (Gm). Derogado tácitamente por la Resolución CREG 137 de 2013. Tener en cuenta la Resolución CREG 202 de 2013.
Comentarios El anterior artículo indicaba: ART. 35º— COSTO PROMEDIO MÁXIMO UNITARIO PARA COMPRAS DE GAS (Gm). El costo promedio máximo para compras de gas natural (Gm) se calculará con base en la siguiente expresión: Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural para el mercado de Comercialización, aplicable en el mes m. CTGm-1 = Costo total de compras de gas en el mes m-1, en USD, destinado al mercado de Usuarios Regulados, sin incluir pérdidas de gas, costos de transporte, penalizaciones, compensaciones, intereses de mora u otros cargos no regulados. Em-1 = Volumen de gas medido en el mes m-1 en las Estaciones de Puerta de Ciudad, expresado en términos de energía con el Poder Calorífico promedio del gas medido en dichas Estaciones de Puerta de Ciudad (MBTU). TRM(m-1)= Tasa de Cambio Representativa del Mercado del último día del mes m-1. PCm-1 = Poder Calorífico del gas en el mes m-1, expresado en MBTU/m3, calculado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución CREG-067 de 1995 o aquellas que la sustituyan, complementen o modifiquen. PAR. 1º— Bajo ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a los Usuarios Regulados costos promedios de compra de gas superiores al Precio Máximo Regulado, cuando el gas comprado esté sometido a dicho Precio. PAR. 2º— El Productor –Comercializador o el Comercializador facturará el valor del suministro de gas durante los primeros cinco días siguientes al mes de consumo y ofrecerá un plazo de pago no inferior al primer día hábil del mes siguiente del mes de facturación". Conc.; LEY 142 DE 1994 Art. 91 ; . RESOLUCIÓN CREG 023 DE 2000 (S.V) Art. 3 ; . RESOLUCIÓN 018 DE 2002 Art. 1 ; . RESOLUCIÓN 050 DE 2002 Art. 1 ; . RESOLUCIÓN CREG 011 DE 2003 (V) -* art. 38, inc. 2. ; |