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ART. 36.— Reglas contractuales especiales. Se aplicarán a los contratos de las empresas de servicios públicos las siguientes reglas especiales: 36.1. Podrá convenirse que la constitución en mora no requiera pronunciamiento judicial (Art. 130 inc. 3, Art. 90 lit. c). 36.2. Las donaciones que se hagan a las empresas de servicios públicos no requieren insinuación judicial. 36.3. A falta de estipulación de las partes, se entiende que se causan intereses corrientes a una tasa mensual igual al promedio de las tasas activas del mercado y por la mora, a una tasa igual a la máxima permitida por la ley para las obligaciones mercantiles. 36.4. Si una de las partes renuncia total o parcialmente, y en forma temporal o definitiva, a uno de sus derechos contractuales, ello no perjudica a los demás, y mientras tal renuncia no lesione a la otra parte, no requiere el consentimiento de ésta, ni formalidad o solemnidad alguna. 36.5. La negociación, celebración y modificación de los contratos de garantía que se celebren para proteger a las empresas de servicios públicos se someterán a las reglas propias de tales contratos aún si, para otros efectos, se considera que son parte integrante del contrato que garantizan. 36.6. Está prohibido a las instituciones financieras celebrar contratos con empresas de servicios públicos oficiales para facilitarles recursos, cuando se encuentren incumpliendo los indicadores de gestión a los que deben estar sujetas, mientras no acuerden un plan de recuperación con la comisión encargada de regularlas. Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 14.5 ;
Art. 73.19 ;
Comentarios — Mediante Sentencia C-389 de 2002 la Corte Constitucional declaró “EXEQUIBLE el inciso 2° del artículo 96 de la Ley 142 de 1994, bajo el entendido que en cuanto a la tasa de interés moratorio se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil a los usuarios de inmuebles residenciales, e INEXEQUIBLE la expresión ‘capitalizados los intereses conforme a lo dispuesto en la Ley 40 de 1990’ del mismo inciso”. El extracto puede consultarse en la Jurisprudencia del artículo 96 de la Ley 142 de 1994. |