ART. 90.— Elementos de las fórmulas de tarifas. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio.

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 9.1 ; Art. 73.12 ; Art. 146 ; Art. 107 num. 2.1. (ii). ; Art. 15 ;

90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 2.4 ; Art. 5 ; Art. 99.6 ; Art. 137.1 ; Art. 107 num. 2.1. (i), ; Art. 15 ; Art. 20 ; Art. 23 ;

90.3. Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones de infraestructura, siempre y cuando éstas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales (Conc. Ley 142 de 1994, arts. 9597135, 136 inc. 3; 108 lit. b) num. 2, 147 num. 12122, Res. CREG 071 de 1999 Anexo General num. 3.4).

El cobro de estos cargos en ningún caso podrá contradecir el principio de eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio.

Las comisiones de regulación siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. Cualquier usuario podrá exigir la aplicación de una de estas opciones, si asume los costos de los equipos de medición necesarios .

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 14.12 ; Art. 95 ; Art. 97 ; Art. 18 ; Art. 35 ; Art. 49 ; Art. 50 ; Art. 51 ; Art. 88 ; Art. 91 ; Art. 87 ; Art. 135 ; Art. 147 ; Art. 1 ; Art. 21 ;

Comentarios

Art. 90, num. 90.2

COMENTARIO.— Mediante Sentencia C-041 de 2003 la Corte Constitucional declaró “EXEQUIBLE, pero sólo por los cargos analizados en esta sentencia, el artículo 90.2 de la Ley 142 de 1994”

— Mediante Sentencia C-353 de 2006 la Corte Constitucional determinó que el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 ha indicado unos elementos que podrán incluirse en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación. El legislador no ha indicado como imperativa e inexorable la inclusión de un cargo fijo. No siendo el cargo fijo uno de los elementos obligatorios de la tarifa, las comisiones de regulación pueden determinar otras alternativas con miras a alcanzar los fines que jusifican su existencia en un mercado inscrito dentro de un Estado social y democrático de derecho, y dependiendo la clase de servicio domiciliario de que se trate. De otra parte, se precisó que el legislador consideró que el cargo fijo debía estar orientado en función de financiar los costos de la disponibiidad del servicio, a fin de evitar que las empresas puedan acudir al cargo fijo para obtener utilidades o financiar otro tipo de gastos en que estas puedan incurrir, con lo cual el cargo fijo tampoco puede ser soporte para trasaladar al usuario los costos de una gestión ineficiente. Igualmente, se señaló que las empresas no pueden trabajar a pérdida, es decir, que deben recuperar los costos en que incurran y deben asegurarse de obtener recursos para poder invertir en el mismo sector.

Art. 90, num. 90.3

JURISPRUDENCIA.— Cargo fijo de las tarifas. “Teniendo en cuenta que la prestación del servicio ha de ser eficiente y que debe respetar los principios de solidaridad y universalidad, las empresas que proporcionan el bien o servicio no pueden trabajar a pérdida, es decir, deben recuperar los costos en que incurran y asegurarse de obtener recursos para poder invertir en el mismo sector con el fin de tener unos mínimos beneficios que se traduzcan en mayor competitividad y mejores beneficios para los usuarios. De esa manera los costos fijos a los que alude la norma demandada, es decir los que reflejan los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independiente del nivel de uso, hacen que el prestador del servicio reciba cierto dinero con el cual, dentro de la libre competencia, se logre que la empresa sea viable y garantice la disponibilidad permanente del servicio y su prestación de manera eficiente (C.P., art. 333)”. (C. Const., Sent. C-041, ene. 28/2003. M.P. Jaime Córdoba Triviño).

COMENTARIO.— Mediante Sentencia C-150 de 2003 la Corte Constitucional declaró “EXEQUIBLE la expresión ‘expansión’ contenida en el numeral 87.4 del artículo 87 y en el numeral 90.3 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994 en el entendido de que al considerar los costos de expansión se incluirá un criterio expreso para hacer efectivo el principio de solidaridad y asegurar que los beneficiarios de la misma serán, de manera prioritaria, las personas de menores ingresos”.

Conseptos super servicios

— Sobre el cargo fijo se pueden consultar los siguientes conceptos de la Superintendencia de Servicios Públicos:

a) El publicado en la página 204 del Tomo II del Libro “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica”: Cargo fijo. Compensación a los usuarios por la falla en la prestación del servicio.

b) Concepto SSPD-OJ-2003-306: El cobro del cargo fijo procede por cada una de las acometidas que tenga el inmueble.

c) Concepto SSPD-OJ-2003-334: No exoneración del cargo fijo a determinados y específicos inmuebles.

d) Concepto SSPD-2003-522: Cobro de cargo fijo en caso de suspensión del servicio por falta del usuario.

e) Concepto SSPD-2003-00263: Costos de los convenios de recaudo de facturación.