CAPÍTULO III

El cumplimiento y la prestación del servicio

 

ART. 136.Concepto de falla en la prestación del servicio.  La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos.

El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta ley, falla en la prestación del servicio.

La empresa podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato; pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas.

Comentarios

— Mediante concepto unificado SSPD-OJU-2009-09, la SSPD fijó el criterio jurídico unificado en lo concerniente al cumplimiento y la prestación del servicio público domiciliario.

— En relación con la falla del servicio, la Superintendencia de Servicios Públicos ha expedido —entre otros— el concepto publicado en la página 203 del Tomo II del Libro “Servicios Públicos Domiciliarios. Actualidad Jurídica” y, el Concepto SSPD-OJ-2003-481.

— Por otra parte, la misma Superintendencia en Concepto SSPD 20021300000918 se pronunció sobre la “instalación de futuros; pago por conexión” y la CREG mediante oficio MMECREG- 1798 del 24 de septiembre de 1998 se refirió a las condiciones del pago por conexión.

Conseptos super servicios

— En concepto unificado SSPD 24 de 2010 la SSPD señaló que el usuario solamente estaría exonerado del cobro del cargo fijo en los casos de falla en la prestación del servicio conforme al art. 137 de la ley 142 o cuando el servicio haya sido suspendido de mutuo acuerdo entre la empresa y el usuario.