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ART. 52.— Modificado. L. 689/2001, art. 7º. Concepto de control de gestión y resultados. El control de gestión y resultados es un proceso, que dentro de las directrices de planeación estratégica, busca que las metas sean congruentes con las previsiones. Las comisiones de regulación definirán los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras. Así mismo, establecerán las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para el diseño de esta metodología, las comisiones de regulación tendrán un plazo de un año contado a partir de la vigencia de la presente ley. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá adoptar las categorías de clasificación respectivas que establezcan las comisiones de regulación y clasificar a las personas prestadoras de los servicios públicos sujetas a su control, inspección y vigilancia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la clasificación por parte de cada una de las comisiones de regulación. PAR.—Las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo que sirva de base para el control que se ejerce sobre ellas. Este plan deberá evaluarse y actualizarse anualmente teniendo como base esencial lo definido por las comisiones de regulación de acuerdo con el inciso anterior (Art. 3 nums. 3, 4, 73 num. 3, Art. 79 nums. 18, 19, Art. 14, Art. 15, Art. 1º).
Comentarios 1. Sobre el particular ver las siguientes normas: - arts 12 y 13 Ley 42 de 1993 - art 2 inciso final del Decreto 1350 de 2012, compilado en el Decreto único del sector de Minas y Energía 1073 de 2015. - arts. 5.28, 5.29, 5.30, 7.12, 7.13, 13.21, 13.22, 13.23, 13.24, 13.25, 13.26, 15.16, 15.22, 15.23, 15.24, 15.25, 15.26, 15.27, 15.28 del Decreto 990 de 2002. 2. En relación con la derogatoria del trámite para la aprobación de los planes de gestión y resultados el oficio MMECREG-1236 de 2/06/2000. Conseptos super servicios Concepto unificado SSPD 06 de 2009: "(...) De conformidad con el artículo 51 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 6 de la Ley 689 de 2001, independientemente del control interno fiscal, todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados con firmas privadas especializadas. Conviene precisar que debe tratarse de personas jurídicas como a continuación se explica. El parágrafo 1º de la norma en cita establece que las empresas de servicios públicos celebrarán los contratos de auditoría externa de gestión y resultados con personas jurídicas privadas especializadas por períodos mínimos de un año. De allí, que la locución personas Privadas empleada por el inciso primero del artículo 51 de la Ley 142 de 1994 para referirse a las auditores de gestión que deben contratar las empresas de servicios públicos, debe entenderse referida única y exclusivamente a personas jurídicas. Además, el artículo 51 citado debe leerse en su contexto; en ese sentido debe tenerse en cuenta que su parágrafo 1º despeja cualquier duda al respecto al disponer que los contratos de auditoría deben celebrarse con personas jurídicas. Mediante Resolución 2006130012295 del 18 de abril de 2006, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos, se fijan criterios en relación con las Auditorías Externas de Gestión y Resultados, entre ellos los requisitos mínimos y características que deberán tener reunir las personas jurídicas que efectúen tal Auditoría.(...)" |