ART. 22.— Régimen de funcionamiento. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades.

Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 2.6; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 15; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 23; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 10; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 11.8; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 25; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*73 inc. final,; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 31;
Comentarios

— Sobre el régimen de funcionamiento de las ESP se pueden consultar –entre otros- los conceptos 2000130000062 y 20021300000255 emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos; así como el concepto contenido en el oficio MMECREG - 2164; 96/11/15 de la CREG.