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ART. 22.— Régimen de funcionamiento. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades. Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 2.6 ;
Art. 15 ;
Art. 23 ;
Art. 10 ;
Art. 11.8 ;
Art. 25 ;
73 inc. final, ;
Art. 31 ;
Comentarios — Sobre el régimen de funcionamiento de las ESP se pueden consultar –entre otros- los conceptos 2000130000062 y 20021300000255 emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos; así como el concepto contenido en el oficio MMECREG - 2164; 96/11/15 de la CREG. |