Por la cual se modifica y se corrige la Resolución CREG 126 de 2010
Nota: Resolución Derogada. Mediante el artículo 47 de la Resolución CREG 175 de 2021, se derogó expresamente la Resolcuión CREG 126 de 2010 y aquellas que la hubieren modificado / Última modificación del editor: 14 ENE.22
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Le corresponde a la comisión ejercer la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual puede, entre otras, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994.
La Comisión, a través de la Resolución CREG 126 de 2010, estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
En el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció el procedimiento a través del cual se determina el valor de la inversión a reconocer por activos en servicio que hayan cumplido la vida útil normativa en el presente período tarifario, exceptuando terrenos y edificaciones.
La Comisión, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, en concordancia con los artículos 109 y 124.1 de la Ley 142 de 1994, debe elaborar una lista de peritos a fin de seleccionar uno de ellos dentro del trámite de las actuaciones administrativas que se adelanten con el fin de establecer el valor de la inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la vida útil normativa. En la lista se deben incluir personas idóneas y calificadas para que cualquiera de ellas, seleccionada de forma aleatoria por parte de la comisión, pueda resolver las preguntas y requerimientos que haga la comisión.
La comisión encontró conveniente modificar el numeral 1º del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, debido a que dentro de las actuaciones administrativas que culminaron con la expedición de las resoluciones CREG 121, 122 y 123 de 2012, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del literal b) del artículo 5º de la Resolución CREG 126 de 2010, se pudo establecer que entre las personas calificadas y con la experiencia para aportar sus juicios en la valoración de inversiones en materia de transporte de gas natural, no solo se encuentran personas jurídicas sino personas naturales que cuentan con experiencia en el diseño y estructuración de proyectos de transporte de gas natural y/o en la ejecución de proyectos de transporte de gas natural y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural.
La selección aleatoria del perito se considera inconveniente ya que no habría límite para el valor de la oferta económica que presente el perito seleccionado, lo cual podría dificultar el desarrollo de la actuación administrativa. Dado que el listado que se conforme debe estar integrado por personas con las calificaciones requeridas para absolver el encargo que realice la comisión, se considera conveniente adoptar un criterio objetivo de selección. Por lo tanto, es necesario modificar el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 de tal forma que la selección se haga con base en el valor de las propuestas económicas que presenten los peritos de la lista.
Igualmente, se considera necesario incluir un parágrafo en el artículo 20 de la Resolución CREG 126 de 2010 de tal forma que se precise la aplicación de cargos estampilla en aquellos sistemas de transporte donde haya este tipo de cargo y exista una situación en la que haya más de un contrato de transporte para transportar cierta cantidad de gas desde el punto de entrada o inyección de gas hasta el punto de salida. Lo anterior sin generar un tratamiento desfavorable o perjudicial para el transportador.
El artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la existencia de errores formales ha dispuesto lo siguiente:
“ART. 45.—Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
En concordancia con lo anterior, la jurisprudencia constitucional y administrativa en relación con la facultad con la que cuenta la administración de corregir errores aritméticos y materiales dentro de los actos administrativos, ha considerado que esta es viable siempre que no se altere el alcance y el sentido del acto; es decir, no implican su extensión ni modificación esencial.
El artículo 36 de la Resolución CREG 126 de 2010, relativo a la propiedad de los activos de transporte, exceptúa su aplicación en varias situaciones, para lo cual en una de ellas remite al artículo 25 de este acto administrativo que se refiere al procedimiento y requisitos para aquellos gasoductos ramales tipo II que entren en operación; sin embargo, la referencia correcta de la excepción del artículo 36 corresponde al artículo 26 de la Resolución CREG 126 de 2010, relativo a los gasoductos para atender a usuarios no regulados.
Mediante la Resolución CREG 007 de 2013 se hizo público un proyecto de resolución de carácter general a fin de que agentes y demás interesados presentaran sus comentarios a la propuesta modificatoria y correctiva de la Resolución CREG 126 de 2010, en relación con los aspectos anteriormente mencionados.
A través de las comunicaciones con radicados CREG E-2013-002303, E-2013-002306 y E-2013-002305 se recibieron comentarios de las empresas Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP, Promigas S.A. ESP y Gas Natural S.A. ESP respectivamente. Estos comentarios fueron analizados y considerados para la elaboración de la presente resolución y se encuentran contenidos en el Documento CREG 045 de 2013.
En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, aplicando las reglas allí previstas, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión Nº 564 del 5 de julio de 2013, acordó adoptar las siguientes disposiciones.
RESUELVE: