Por la cual se incorporan nuevas definiciones y se aclaran disposiciones del numeral 2.2.3 del RUT
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado intervendrá por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la Carta indica que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar que los servicios públicos se presten en forma eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y que estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley.
La Ley 142 de 1994, artículo 2º, dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha ley, en el marco de lo dispuesto por los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para lograr entre otros fines la prestación eficiente, la libertad de competencia y los mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios.
Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público esté regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos.
La metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas incorpora la señal de distancia. Esto implica que para efectos tarifarios el sistema nacional de transporte de gas, SNT, se divide en tramos de gasoductos y cada tramo tiene sus respectivos cargos.
La Resolución CREG 071 de 1999 establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT, y reglamenta el acceso al SNT y sus servicios, así como la responsabilidad y propiedad de la conexión y de los puntos de entrada y de salida. El numeral 2º del RUT desarrolla el acceso y la prestación de servicios de transporte.
En el segundo inciso del numeral 2.2.3 del RUT se establece que, “[l]os transportadores podrán pactar contratos de transporte desde cualquier punto de entrada hacia cualquier punto de salida del Sistema Nacional de Transporte. Si esta operación involucra a más de un transportador, el remitente tendrá la opción de suscribir contratos independientes con cada transportador o delegar a uno de los transportadores involucrados para que actúe en su representación. Ningún transportador podrá asumir obligaciones de capacidad firme, exigibles en un mismo momento, por encima de la capacidad máxima del gasoducto”.
Mediante la Resolución CREG 041 de 2008 se modificó y complementó el RUT, y se establecieron entre otras las definiciones de “punto de entrada” y “punto de salida”.
De acuerdo con el numeral 1.3 del RUT, la comisión puede tomar la iniciativa de reformar el RUT cuando se estime que, entre otros aspectos, ello es necesario para adecuarse a la evolución de la industria.
El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2100 de 2011, “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.
Mediante la Resolución CREG 113 de 2012 la CREG sometió a consulta la propuesta para regular los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural, la cual contiene las disposiciones aplicables a las negociaciones en el mercado primario y en mercado secundario de suministro y de transporte de gas natural.
La posibilidad de pactar contratos de transporte en tramos intermedios de un sistema de transporte es relevante para mejorar la coordinación en la contratación de suministro y de transporte de gas natural bajo el esquema de comercialización de gas propuesto en la Resolución CREG 113 de 2012.
De acuerdo con lo establecido en el RUT, el transportador puede contratar servicios de transporte que involucren todos los tramos de gasoductos desde el punto de entrada hasta el punto de salida. También puede contratar servicios de trasporte en tramos intermedios del respectivo sistema de transporte.
La Comisión evidenció la posibilidad de que los remitentes requieran contratar o utilizar servicios de transporte en tramos intermedios del respectivo sistema de transporte, lo cual se puede presentar por negociaciones en el mercado primario o en el mercado secundario, y ha considerado conveniente aclarar el inciso segundo del numeral 2.2.3 del RUT.
Mediante la Resolución CREG 150 de 2011 se sometió a consulta un proyecto de resolución por la cual se aclara el numeral 2.2.3 del RUT.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8º del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG respondió cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión Nº 565 del 19 de julio de 2013, de conformidad con los análisis realizados a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta, tal y como se presentan en el Documento CREG-055 de 2013, acordó adoptar la presente resolución.
RESUELVE: