Por la cual se deroga el artículo 20 y se corrige el artículo 21 de la Resolución CREG 138 de 2013
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con el Decreto 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 2.4 del artículo 2º de la Ley 142 de 1994 establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, para entre otros, el logro de la prestación continua ininterrumpida del servicio, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.
Según lo previsto en la Ley 142 de 1994, en su artículo 18, todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Mediante la Resolución CREG 138 de 2013 se establecen las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería en las áreas de servicio exclusivo.
A través de la comunicación con radicado CREG E-2013-0010224 del 7 de noviembre de 2013 las empresas EFIGAS S.A. ESP, Gases de Occidente S.A. ESP, Gas Natural Cundiboyacense S.A. ESP y Alcanos de Colombia S.A. ESP manifiestan algunas inquietudes sobre la aplicación de lo dispuesto en la Resolución CREG 138 de 2013 sobre la aplicación del Kst causado.
De otra parte, el día 21 de noviembre de 2013, se llevó a cabo una reunión con diferentes agentes del sector, en donde se puso en conocimiento la contradicción que existía en relación con los artículos 20 y 21 de la Resolución 138 de 2013 y la vigencia de la misma.
De conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en relación con el considerando anterior, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, sin que ello implique cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
Teniendo en cuenta los análisis efectuados tras recibir las inquietudes, la Comisión considera necesario hacer un ajuste a la Resolución CREG 138 de 2013 en relación con el cargo de comercialización, la determinación del Kst causado y sobre la vigencia de la resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 584 del 9 de diciembre de 2013.
RESUELVE: