Por la cual se aclara el artículo 14 de la Resolución 059 de 2012
Nota del editor: Derogada por agotamiento de su contenido, teniendo en cuenta que era una norma de transición.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con el Decreto 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.
Según lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en relación con el servicio de energía y gas combustible, “(…) regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (…)”.
El artículo 144 de la Ley 142 de 1994 establece que por razones de seguridad comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores puede reservarse a las empresas.
Con base en lo anteriormente expuesto y en relación con el tema, de parte de las entidades que tienen competencia en la materia, se han venido expidiendo los actos administrativos que permiten su desarrollo conforme a la ley.
Mediante la Resolución CREG 067 de 1995 se estableció el Código de Distribución de Gas Combustible por redes y en su contenido se establecen las disposiciones que en materia de seguridad deberán acogerse en el Código Normas Técnicas y de Seguridad de Gas Combustible compilado por el Ministerio de Minas y Energía y toda reglamentación que en la materia expida el mencionado Ministerio y la CREG.
En relación con la resolución antes mencionada, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución 059 de junio de 2012, “Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el parágrafo del artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996 y el artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996 y se establecen otras disposiciones”.
Posteriormente, el Ministerio de Minas y Energía profirió la Resolución 9 0902 del 24 de octubre de 2013 “Por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible”.
Mediante la Resolución CREG 173 de 2013 se modificó el artículo 14 de la Resolución CREG 059 de 2012 con el propósito de armonizar de manera adecuada las normas regulatorias relacionadas con las revisiones a las instalaciones internas y el reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible, expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 9 0902.
La empresa Gas Natural S.A. ESP mediante comunicación radicada con el número E-2013-0011811 solicitó aclaración sobre el periodo exacto para hacer las campañas publicitarias de acuerdo con lo citado en la Resolución CREG 173 de 2013.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 591 del 7 de febrero de 2014, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: