SUBSIDIOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS*

ART. 368.—La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

* Comentario: Fuera del texto - incluido por el Editor. 

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 2.2 ; Art. 3.7 ; Art. 5.3 ; Art. 11.3 ; Art. 63.2 ; Art. 87.3 ; Art. 89 ; Art. 99 ; Art. 100 ;