ART. 99.— Pago y transferencia de los subsidios para la actividad de distribución. El pago y la transferencia de los subsidios se harán de acuerdo con los reglamentos del Gobierno Nacional sobre “Fondos de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos”. (Art. 99 , Art. 100,  Art. 107 num. 2.2,  Art. 144,  Art. 147 nums. 1º, 2º, CIRCULAR MINMINAS 031 del 28 de mayo de 2003).

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— Este artículo incorporó el 10 de la Resolución CREG 039 de 1995.