ART. 144.— Régimen de subsidios. Los subsidios en las áreas de servicio exclusivo, se someterán a la Ley 142 de 1994, a las demás normas legales que regulan la materia y a las siguientes reglas:

144.1. En los contratos se pactará que los subsidios se atenderán con los recursos de la contribución de los usuarios ubicados dentro del área geográfica, incluyendo las contribuciones de los grandes consumidores del área, de conformidad con la Ley 286 de 1996 (Arts. 89,  90 num. 2º,  99, 5º, 107, 124, CIRCULAR MINMINAS 031 del 28 de mayo de 2003).

144.2. Si durante la vigencia del contrato, la ley o alguna disposición reglamentaria del Gobierno Nacional, modifica las reglas sobre otorgamiento de subsidios en forma tal que para atender el subsidio de los usuarios que pudieran legalmente ser subsidiados, se requieran recursos estatales adicionales, el contratista podrá solicitarlos del fondo de solidaridad y redistribución de ingresos a que se refiere el numeral 89.3 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994. Hasta tanto no reciba estos recursos, no podrá aplicarlos a sus usuarios, ni tendrá obligación, sin pacto previo, de atender subsidios con sus recursos (Art. 89, num. 3º, Art. 99 , Art. 100).

Comentarios

— Este artículo incorporó con algunas modificaciones el 6º de la Resolución CREG 014 de 1995.