Por la cual se adiciona el artículo 42 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y se dictan otras disposiciones
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 142 de 1994, artículo 44, definió los criterios que orientan el Régimen Tarifario de los servicios públicos domiciliarios, entre los cuales señaló el de transparencia, en virtud del cual “el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios”;
Que según lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 86, el régimen tarifario está integrado, entre otras, por las reglas relativas al régimen de regulación o de libertad y “a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas”;
Que según la Ley 143 de 1994, artículo 44, en virtud del criterio de transparencia, “el régimen tarifario será explícito y público para todas las partes involucradas en la prestación del servicio, y para los usuarios. Para lograrlo las empresas encargadas de la distribución y/o la comercialización harán públicas y masivas las informaciones sobre las medidas adoptadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en cuanto a los componentes de costos y cargos que definen la estructura de las tarifas”;
Que la Ley 142 de 1994, artículo 148, estableció que “los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago”;
Que la Ley 142 de 1994, artículo 91, estableció que “para establecer las fórmulas de tarifas se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio”;
Que de acuerdo con la fórmula general aprobada por la comisión mediante la Resolución CREG-031 de 1997, el costo de prestación del servicio (Cu) sobre el cual se establece la estructura tarifaria de cada Empresa del sector eléctrico, resulta de la sumatoria de cada uno de los componentes correspondientes a las diversas etapas del servicio, los cuales a su vez se calculan cada uno de manera independiente de acuerdo con la metodología definida por la CREG.
Que de acuerdo con la fórmula general contenida en la Resolución CREG-057 de 1996, el cargo promedio máximo unitario (Mst) sobre el cual se establece la estructura tarifaria de cada empresa prestadora del servicio de gas por redes de tubería, resulta de la sumatoria de cada uno de los componentes correspondientes a las diversas etapas del servicio, los cuales a su vez se calculan cada uno de manera independiente de acuerdo con la metodología definida por la CREG.
Que la Ley 142 de 1994, artículo 73, numeral 73.21, asignó a las comisiones de regulación la función de señalar, de acuerdo con la Ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario;
Que mediante la Resolución CREG-108 de 1997, artículo 42, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, señaló los requisitos mínimos que debe contener la factura de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible;
Que la Ley 142 de 1994, prohíbe a todos los agentes que prestan servicios públicos domiciliarios o realizan actividades complementarias reguladas por esa Ley, la realización de prácticas abusivas, discriminatorias y/o restrictivas en materia tarifaria, y aún si la discriminación tiene lugar dentro de un mercado competitivo o cuyas tarifas no estén reguladas, y faculta a las comisiones de regulación para someter a regulación las tarifas de quienes no estuvieren sujetas a ella, y revocar de inmediato las fórmulas de tarifas aplicables a quienes prestan los servicios públicos, cuando quiera que hayan incurrido en la violación de tales prohibiciones.
Que de acuerdo con lo anterior,
RESUELVE: