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ART. 148.— Requisitos de las facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago. En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario . Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 96 inc. 2 ;
Art. 130 ;
Anexo General num. V.5.10, ;
Art. 35 ;
Art. 36 ;
Art. 41 ;
Art. 42 ;
Art. 43 ;
Art. 45 ;
Art. 46 ;
Art. 2 ;
Art. 3 ;
Art. 7 ;
Notas —Determinación del porcentaje de las desviaciones significativas en los servicios de energía y gas combustible : Concepto SSPD-2022-83: "(...) - De conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la decisión de suspensión provisional de los actos administrativos solo producirá efectos hacia futuro. - El efecto jurídico de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo produce la pérdida de ejecutoria del acto desde el momento en que se declara dicha suspensión, considerando lo señalado en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. - Si bien se declaró la medida cautelar de la suspensión de los efectos del aparte del parágrafo primero del artículo 37 de la Resolución CREG 108 de 1997 en cuanto a “(…) los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato. (…)”, aunado a que los efectos de esta suspensión son a partir de la expedición del acto por parte del Consejo de Estado, ello implica que esta suspensión tendrá efectos respecto de los contratos a suscribir por parte de los prestadores a partir de la expedición de dicho auto, en la medida en que los contratos previos fueron suscritos cuando la norma no había perdido su ejecutoria y porque se habían suscrito bajo el amparo de la presunción de legalidad. - Los contratos que ya estaban suscritos pueden continuar en ejecución de los mismos, en la medida que al momento de la suscripción la norma tenía plena eficacia y aplicabilidad, así como presunción de legalidad. De esta forma, es dable que se adelanten las actuaciones administrativas del caso y continúe el desarrollo de las mismas en cuanto a desviaciones significativas, según lo expuesto en el presente concepto. - Según lo señalado en el artículo 38 de la Ley 142 de 1994, para el caso de los servicios públicos domiciliarios los efectos de la nulidad de los actos o contratos solo producen efectos hacia el futuro. Por lo que deberán verificarse, solo para ese momento, según se desprenda del fallo emitido por el Consejo de Estado, la firmeza de las actuaciones, en cuanto a los efectos en las que se encuentren en trámite o que sean susceptibles de actuación en lo contencioso administrativo. - En opinión de esta Oficina, hasta que el Consejo de Estado no emita el pronunciamiento de fondo respecto de la procedencia de nulidad de la disposición acusada de la Resolución CREG 108 de 1997, corresponderá a dicha comisión de regulación en ejercicio de sus funciones, las cuales no tienen objeción alguna por parte del Consejo de Estado, establecer los porcentajes que definan la desviación significativa para los servicios de energía eléctrica y gas natural, respecto de los contratos con vigencia posterior a la declaratoria de suspensión de los efectos de la norma objeto de debate. - Corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia de Servicios Púbicos conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias, dando aplicación al Código General Disciplinario, sin desconocer en lo que resulte aplicable las disposiciones especiales que reglamentan el ejercicio de algunas profesiones.(...)". Comentarios — En sentencia del Consejo de Estado de la Sección Tercera del 18 de mayo de 2001, Rad. 50001-23-31-000-2000-0466-01 (16508), se analiza la factura de cobro derivada de la prestación de un servicio público domiciliario como título ejecutivo. — En sentencia del Consejo de Estado de la Sección Quinta del 13 de julio de 2001, Rad. 11001-00-00-000-2000-1570-01, se determina el trámite que debe surtir la factura de servicios públicos para que preste mérito ejecutivo. — Sobre el ciclo de facturación, la CREG se pronunció mediante concepto 4686 de 2009. Conseptos super servicios — En relación con este artículo se pueden consultar los siguientes conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: a) Naturaleza jurídica de las facturas: Concepto Unificado SSPD-OJU-2009-03 b) Entrega oportuna de la factura: Concepto SSPD 20021300000609. c) Inclusión de impuestos municipales en las facturas: Concepto SSPD-OJ-2003-345. d) Cobro de otros conceptos en las facturas de servicios públicos: Concepto SSPD-OJ-2003-276. e) Convenios de recaudo de facturación: Concepto SSPD-2003-139. |