RESOLUCIÓN CREG 121 DE 1996 (S.V)

Fecha de publicación en el diario oficial: 29 NOV. 1996 / Última actualización del editor: 30 JUN 2022.

 

"Por la cual se adiciona la resolución CREG 057 de 1996"

 

Nota: Esta resolución se entiende derogada por el artículo 4º numerales ii) y iv) y el anexo 1 de la Resolución 202 de 2013.

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11.6 de la Ley 142 de 1994, asigna el deber a las empresas de servicios públicos de facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios;

Que el acceso está sujeto al cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan;

Que de acuerdo con el artículo 87 de la Resolución CREG-057 de 1996, el cargo de la red de distribución se calcula de acuerdo con las metodologías y fórmulas definidas por la Comisión;

RESUELVE:

ART. 1ºRemuneración por el acceso de distribuidores a redes de distribución de terceros. En el evento de distribuidores de gas combustible por red que faciliten sus redes para la interconexión de otros distribuidores, se descontará de la inversión utilizada para el cálculo del cargo promedio máximo unitario de la red (Dt) autorizado al distribuidor, el valor estimado de las inversiones requeridas para suministrar el gas al distribuidor que requiera el acceso, así como el volumen de gas suministrado a tal distribuidor.

PAR. 1º—Las inversiones descontadas el presente artículo serán utilizadas para calcular el peaje máximo a cobrar al distribuidor al cual se le presta el servicio, utilizando la misma metodología empleada por la CREG para el cálculo del cargo de red (Dt).

PAR. 2º—El cargo referido en el presente artículo está sujeto a la revisión y aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas .

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 11.6 ; . LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 28 ; Art. 73.22 ; Art. 86 y ss. ; . RESOLUCIÓN CREG 011 DE 2003 (S.V) Art. 1 ;
Notas

— Tener en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 202de 2013, que reza: " ARTÍCULO 4o. Reglas para la conformación de sistemas de distribución. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se establecen los siguientes criterios para determinar cuándo se está ante un Sistema de Distribución de Gas Combustible por redes de tubería: (...) iii) Modificado. Resolución 138 de 2014, art. 1 CREG. Para la determinación de Cargos de Distribución de un Sistema de Distribución de un Mercado Relevante de Distribución que se conecta a otro se aplicará el procedimiento establecido en el literal II del Anexo 1 de la presente resolución. iv) El Sistema de Distribución que se conecte a otro Sistema de Distribución, debe pagar por su uso, el Cargo de Distribución de este último ajustado con la demanda asociada al Sistema de Distribución que se conectan. El Cargo de Distribución aplicable será: (i) si se conecta a la Red Primaria de Distribución, el Cargo de Distribución Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial y ii) si se conecta a la Red Secundaria de Distribución el Cargo Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial (...)". 

El numeral II del Anexo 1, indica: " II. Definición de los cargos que debe pagar un mercado de distribución que se conecta al sistema de distribución de otro mercado relevante de distribución. Modificado. Resolución 138 de 2014, art. 7,CREG. "Conforme a lo establecido en el numeral ii) del artículo 4o de la presente resolución, el Sistema de Distribución que se conecte a otro Sistema de Distribución, debe pagar por su uso.

La CREG en las resoluciones particulares de cargos de distribución establecerá los cargos que como máximo deberán pagar los usuarios del mercado relevante de distribución que se conecta a otro mercado relevante, de acuerdo con el tipo de red al que se conecta.

Para ello dentro de la solicitud tarifaria se deberá indicar a qué red se conectará ya sea primaria o secundaria del otro sistema de distribución, la demanda del Sistema de Distribución que se conecta y demás información necesaria como la inversión en la Estación de Transferencia de Custodia y gasoducto de conexión que se adicionará a la inversión base del Mercado Existente de Distribución o del Nuevo Mercado de Distribución, con el fin de establecer el cargo equivalente de la conexión.

El cálculo del Cargo de Distribución corresponderá al Cargo de Distribución aprobado en el mercado al que se conecta ajustado con la demanda asociada al Sistema de Distribución que se conectan y de acuerdo a lo citado en el numeral iv) del artículo 4o de esta resolución."

ART. 2º— Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Notas

— Esta resolución se debe interpretar en concordancia con los numerales ii) y iv)  del artículo 4º y el anexo 1 de la Resolución CREG 202 de 2013 y en caso de contradiccoón se preferirá esta última. 

— Tener en cuenta el artículo 1, 79 y 87, entre otros, de la Resolución CREG 057 de 1997.