RESOLUCIÓN CREG 152 DE 2018 (V)

Fecha de publicación - Diario Oficial No. 50.823: 31 DIC. 2018/ Última actualización del editor: 30 NOV. 2022.

 

Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1940 de 2018, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería

 

Nota del editor: Derogada por agotamiento de su contenido (31/12/19)

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y


C O N S I D E R A N D O  Q U E:


De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible.

El artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”.

En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 812 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió las resoluciones CREG 108 de 2003 y 040 de 2004, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en dicha Ley.

Así mismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió las resoluciones CREG 001 de 2007 y 006 de 2007, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en dicha Ley.

Posteriormente, mediante la Ley 1428 de 2010, se modificó el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 y la CREG mediante la Resolución CREG 186 de 2010 incorporó lo dispuesto en dicha Ley.


La Resolución CREG 186 de 2013 modificó lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2010 para el servicio de gas combustible por redes de tubería teniendo en cuenta que mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se definieron las fórmulas tarifarias aplicables al servicio de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, artículo 76, se prorrogó lo estipulado en la Ley 1428 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015, en consecuencia, la Comisión amplió la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, lo cual se hizo mediante la Resolución CREG 186 de 2014.

Posteriormente, mediante el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” se determinó que los subsidios establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1° de la Ley 1428 de 2010 y por el artículo 76° de la Ley 1739 de 2014, se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018. 

De acuerdo con lo dispuesto en la anterior norma, mediante la Resolución CREG 241 de 2015 se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería y amplió la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Ahora, nuevamente, la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019” dispone en su artículo 125 lo siguiente:

“ARTICULO 125º. SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS.  Los subsidios establecidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006, prorrogados por el artículo 1° de la Ley 1428 de 2010, asimismo por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2019”. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del Decreto 2696 de 2004, incorporado en los numerales 2.2.13.1 y siguientes del Decreto 1078 de 2015, la CREG, mediante la Resolución CREG 145 de 2018 hizo público un proyecto de resolución “Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1940 de 2018, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería”. Esta publicación se hizo por un término inferior a 10 días, para que el acto administrativo pueda entrar a regir desde el 1 de enero de 2019.

Dentro de los dos días siguientes a la publicación del proyecto en el portal web de la Comisión, no se recibieron observaciones y sugerencias sobre el mismo.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 1940 de 2018 se hace necesario prorrogar nuevamente el plazo de la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014 y 241 de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2019.

El presente acto administrativo no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La respuesta al el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran consignados en el Documento CREG 114 de 2018.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 895 del 28 de diciembre de 2018, acordó expedir la presente resolución.

 

R E S U E L V E:

ART. 1º Prorrogar la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014 y 241 de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2019.

ART. 2º Vigencia de la presente resolución. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial y perderá su vigencia el 31 de diciembre de 2019, cuando termine el período de aplicación de los subsidios previsto en la Ley 1940 de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE