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ART. 1º—Modifícase el artículo 29 de la Resolución CREG-057 de 1996, que en adelante quedará de la siguiente manera: “ART. 29.—Prestadores del servicio de transporte. Conforme al artículo 3º de esta resolución, sólo podrán prestar el servicio público de transporte de gas natural por tuberías las personas de que trata el Título I de la Ley 142 de 1994. Se considerarán como tales, aquellas personas que realicen la actividad desde el punto de ingreso al sistema de transporte, hasta el punto de recepción o de entrega y que reúne las siguientes condiciones, de acuerdo con la Regulación de la CREG: a) Capacidad de decisión sobre el libre acceso a la tubería de transporte o a un subsistema de transporte siempre y cuando sea técnicamente posible b) Que realice la venta del servicio de transporte a comercializadores o a grandes consumidores mediante contratos de transporte, tomando riesgo de volumen en la venta de su capacidad. PAR. 1º—Cuando una persona reúna las características antes expuestas, implica que se somete al régimen dispuesto en los artículos 5º, 6º, 7º y 9º de la Resolución CREG-057 de 1996. PAR. 2º—La CREG, en uso de sus facultades legales de prevención de posición dominante y de desconcentración de la propiedad accionaria, podrá pronunciarse sobre aquellas transacciones que puedan poner a las empresas en violación de lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 7º, y 9º de la Resolución CREG-057 de 1996”. Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 2.6 ;
Art. 73.25 ;
Art. 74.1 ;
Art. 5 ;
Art. 6 ;
Art. 7 ;
Art. 9 ;
Numeral 1.1. del anexo general del RUT ;
Comentarios Numeral 1.1. del anexo general del RUT de la Resolución CREG 071 DE 1999 : " (...) Prestador del servicio de transporte o transportador: Se considerarán como tales, las personas de que trata el Titulo 1º de la Ley 142 de 1994 que realicen la actividad de transporte de gas desde un punto de entrada hasta un punto de salida del Sistema Nacional de Transporte y que reúnen las siguientes condiciones, de acuerdo con la Regulación de la CREG: a) Capacidad de decisión sobre el libre acceso a un sistema de transporte siempre y cuando dicho acceso sea técnicamente posible; y b) Que realice la venta del servicio de transporte a cualquier agente mediante contratos de transporte. (...)". |