RESOLUCIÓN CREG 041 DE 1998 (V)

Fecha de publicación en el diario oficial No. 43.304: 21 MAY. 1998 / Última actualización del editor: 23 ABRIL. 2022.

 

 

"Por medio de la cual se modifica la Resolución 057 de 1996 y se define la naturaleza del transportador de gas combustible"

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo del decreto 1524 de 1994 y,

 

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, determinó que también se aplica la ley de servicios públicos domiciliarios a los servicios complementarios;

Que el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, determinó que la actividad de transporte de gas es un servicio complementario al cual se aplica la ley, y sobre el cual la CREG ejerce regulación;

Que el artículo 29 de la Resolución 057 de 1996, determinaba las personas que se consideraban transportadores sujetos de regulación, y cuáles solamente se consideraban transportadores para los efectos de la participación accionaria;

Que la CREG ha considerado necesario determinar con mayor precisión, qué personas son transportadoras y cuáles no, de acuerdo con la participación en el riesgo que se tenga dentro de la actividad;

Que es necesario determinar criterios objetivos que den una señal económica de inversión clara;

RESUELVE:

ART. 1º—Modifícase el artículo 29 de la Resolución CREG-057 de 1996, que en adelante quedará de la siguiente manera:

ART. 29.—Prestadores del servicio de transporte. Conforme al artículo 3º de esta resolución, sólo podrán prestar el servicio público de transporte de gas natural por tuberías las personas de que trata el Título I de la Ley 142 de 1994. Se considerarán como tales, aquellas personas que realicen la actividad desde el punto de ingreso al sistema de transporte, hasta el punto de recepción o de entrega y que reúne las siguientes condiciones, de acuerdo con la Regulación de la CREG:

a) Capacidad de decisión sobre el libre acceso a la tubería de transporte o a un subsistema de transporte siempre y cuando sea técnicamente posible

b) Que realice la venta del servicio de transporte a comercializadores o a grandes consumidores mediante contratos de transporte, tomando riesgo de volumen en la venta de su capacidad.

PAR. 1º—Cuando una persona reúna las características antes expuestas, implica que se somete al régimen dispuesto en los artículos,  6º,  7º y  9º de la Resolución CREG-057 de 1996.

PAR. 2º—La CREG, en uso de sus facultades legales de prevención de posición dominante y de desconcentración de la propiedad accionaria, podrá pronunciarse sobre aquellas transacciones que puedan poner a las empresas en violación de lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 7º, y 9º de la Resolución CREG-057 de 1996”. 

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 2.6 ; . LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 73.25 ; Art. 74.1 ; Art. 5 ; Art. 6 ; Art. 7 ; Art. 9 ; . RESOLUCIÓN CREG 071 DE 1999 (V) -* Numeral 1.1. del anexo general del RUT ;
Comentarios

Numeral 1.1. del anexo general del RUT de la Resolución CREG 071 DE 1999 : " (...) 

Prestador del servicio de transporte o transportador: Se considerarán como tales, las personas de que trata el Titulo 1º de la Ley 142 de 1994 que realicen la actividad de transporte de gas desde un punto de entrada hasta un punto de salida del Sistema Nacional de Transporte y que reúnen las siguientes condiciones, de acuerdo con la Regulación de la CREG:

a) Capacidad de decisión sobre el libre acceso a un sistema de transporte siempre y cuando dicho acceso sea técnicamente posible; y

b) Que realice la venta del servicio de transporte a cualquier agente mediante contratos de transporte. (...)".

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE